miércoles 21 de marzo de 2012
Encíclica Sacerdotalis caelibatus
Carta Encíclica
de Su Santidad Alejandro IX
Siervo de los Siervos de Dios
Sacerdotalis caelibatus
El celibato sacerdotal es una bendición que Dios concedió muy especialmente a la Iglesia Latina, pero también, que ha premiado en las Iglesias de Rito Oriental. Puesto que Nos, Alejandro IX, tenemos del deber de preservar la Sana Doctrina y la recta moral, y puesto que desde hace algún tiempo a esta parte algunos han propuesto que el celibato sea optativo hemos consultado a los Reverendos Padres reunidos en el II Sínodo de Mar del Plata.
Allí, los padres reafirmaron la disciplina tradicional y expresaron su entera confianza en que Nos, Vicario de Cristo podríamos proveer lo mejor para todos los fieles. Puesto que allí donde el celibato fue optativo la Iglesia no ha florecido, sino que se han producido ciertas relajaciones, decretamos y establecemos que en la Iglesia Latina siempre y de forma absoluta los sacerdotes serán elejidos entre los hombres que mantengan el celibato y se considerará nulo el matrimonio contraído por un clérigo. Respecto a las Iglesias Orientales, y a fin de que no provocar un desgarramiento, Nos, por la autoridad del Beatísimo Pedro ordenamos que se mantenga la disciplina, pero que no deje de predicarse que el estado de celibato es el más perfecto para servir a Dios.
Dado en Villa María,
A los 21 días del mes de marzo del año MMXII de la Encarnación.
III de Nuestro Pontificado.
de Su Santidad Alejandro IX
Siervo de los Siervos de Dios
Sacerdotalis caelibatus
El celibato sacerdotal es una bendición que Dios concedió muy especialmente a la Iglesia Latina, pero también, que ha premiado en las Iglesias de Rito Oriental. Puesto que Nos, Alejandro IX, tenemos del deber de preservar la Sana Doctrina y la recta moral, y puesto que desde hace algún tiempo a esta parte algunos han propuesto que el celibato sea optativo hemos consultado a los Reverendos Padres reunidos en el II Sínodo de Mar del Plata.
Allí, los padres reafirmaron la disciplina tradicional y expresaron su entera confianza en que Nos, Vicario de Cristo podríamos proveer lo mejor para todos los fieles. Puesto que allí donde el celibato fue optativo la Iglesia no ha florecido, sino que se han producido ciertas relajaciones, decretamos y establecemos que en la Iglesia Latina siempre y de forma absoluta los sacerdotes serán elejidos entre los hombres que mantengan el celibato y se considerará nulo el matrimonio contraído por un clérigo. Respecto a las Iglesias Orientales, y a fin de que no provocar un desgarramiento, Nos, por la autoridad del Beatísimo Pedro ordenamos que se mantenga la disciplina, pero que no deje de predicarse que el estado de celibato es el más perfecto para servir a Dios.
Dado en Villa María,
A los 21 días del mes de marzo del año MMXII de la Encarnación.
III de Nuestro Pontificado.
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