viernes, 1 de febrero de 2013
INVALIDEZ DEL NUEVO RITO DE "ORDENACIÓN SACERDOTAL"
La Constitutio Apostólica "Sacramentum Ordinis" (30-11-47) de Pío XII debe ser considerada como un documento DEFINITIVO e INFALIBLE sobre la materia y forma de las ordenaciones (episcopal; sacerdotal; diaconal). (cfr. SIEBEL: "Katechismus des Oratoriums", p. 339).
Ordenación "sacerdotal" según el nuevo rito |
Prof. Gustavo Corbi
I. Breve RECORDATORIO de Teología SACRAMENTAL
1. MATERIA-FORMA
Los sacramentos de la Nueva Ley constan esencialmente de cosas sensibles como materia y de PALABRAS COMO FORMA. (sentencia de fide, indirectamente definida) (cfr. Royo Marín: Teología Moral, II, p. 19)
2. Requisitos por parte del MINISTRO para la VALIDEZ de un SACRAMENTO
1. Debida potestad. 2. Intención. 3. Atención externa. 4. Aplicación de la DEBIDA FORMA a la debida materia: "Es una de las MÁS ESENCIALES CONDICIONES para la VALIDEZ , de suerte que, si se MODIFICA o falsea substancialmente la FORMA o la materia, el sacramento es NULO o INVÁLIDO" (ib., p. 56).
3. DEFECTOS
Ergo, en la administración de un sacramento puede haber defectos de forma; de intención; de mysteria. Así, por ej., en las ordenaciones anglicanas, había "defectus formae et intentionis".
4. SACRAMENTO INVÁLIDO
"El sacramento es NULO si no se ponen la materia y forma esenciales en la unidad del signo sacramental. CUALQUIER CAMBIO ESENCIAL HACE INVÁLIDO AL SACRAMENTO" ("Quaecumque mutatio essentialis, sacramentum invalidum reddit") DAFFARA, OP; "De Sacramentiis", Merietti, 1944, p. 108.
5. "REORDENACIÓN"
- A los convertidos de la herejía se los "reordena" porque no se había cumplido la FORMA del sacramento, i.e., la "ordenación" había sido INVÁLIDA. Ergo stricto sensu, no es "reordenación", sino simpliciter ordenación, (cfr. DAFFARA, o.c., p. l08).
6 ."ECCLESIA SUPPLET"
El canon 209 es bien explícito y limitativo: en determinados casos (el canon indica dos, que en realidad son tres), "la Iglesia suple... LA JURISDICCIÓN ", i.e., el poder de Jurisdicción. Pero nunca puede "suplir" el poder de ORDEN. Si alguien "bautiza" usando como "forma": "Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo", el bautismo es INVÁLIDO. Ningún poder en la tierra ni la Iglesia puede hacer "válido" lo que PER SE, i.e., DE SUYO, es inválido.
II. LA DEFINICIÓN INFALIBLE DE PÍO XII
1. Documento DEFINITIVO E INFALIBLE
2. Palabras ESENCIALES de la FORMA
"'Por nuestra misma SUPREMA AUTORIDAD APOSTÓLICA DECRETADOS Y CONSTITUIMOS lo siguiente: (...) En la ordenación presbiteral la materia es (...). La FORMA consta de las palabras del "Prefacio", de les cuales son ESENCIALES y por lo tanto, REQUERIDAS PARA LA VALIDEZ , las siguientes:(...) PARA QUE... (= UT)" ("Sacramentum Ordinis", n° 5. D. 2301; D.S. 3860).
III. LA INVALIDEZ DE LOS NUEVOS RITOS (obispo; sacerdote; diácono)
1. YA DEFINIDO:
Incluso suponiendo que Pablo VI haya sido papa, NO TENÍA DERECHO a modificar una materia ya definida definitiva e infaliblemente por Pío XII.
2. EL PRIMERO;
Éste fue el primer "rito reformado" por la secta conciliar: el 18-6-68 en vigor desde el 12-4-69. La "ecumenia" exigía antes que nada suprimir en adelante los sacerdotes y poner sólo "pastores".
3.SIMULTANEO con el N.O.M.
El nuevo "rito" fue inmediatamente contemporáneo con el N.O.M.: creaba los "pastores" para la "synaxis" o Cena protestante...
4. SUPRESIÓN DEL "UT"
En la forma del rito sólo se toco UNA PALABRA: se suprimió el "UT"=PARA QUE. Se destruyó así la relación causal entre la nueva infusión del Espíritu Santo y la obtención del oficio de sacerdote.
5. SUPRESIÓN DEL SACRIFICIO
En todo el nuevo rito no hay ninguna mención explícita del SACRIFICIO PROPICIATORIO.
6. "SIGNIFICATIO EX ADIUNCTIS" (=Significación por el contexto)
Es decir: además de la supresión del "ut" causal, toda la SIGNIFICATIO EX ADIUNCTIS está dando un sentido distinto a la palabra "sacerdote": ya no es más que un "sacrificador" del sacrificio de la Nueva Alianza ; no es mas que un "pastoreador" del pueblo de Dios.
7. ORDENACIONES ANGLICANAS
.En razón de su similitud, la argumentación sobre la invalidez del rito "montiniano" se basa en la usada por la DEFINICIÓN INFALIBLE de LEÓN XIII sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas ("Apostolicae Curae".1896). (D. 1963-1966).
Ergo,si el "rito montiniano" es válido, también lo es el rito anglicano de 1662. Pero si la "Ap. Curae" tiene razón, el nuevo rito es INVÁLIDO.
8. ARGUMENTO DE AUTORIDAD
Los teólogos católicos -de la Iglesia Católica con sedevacancia- que han estudiado el nuevo rito sostienen UNANIMITER su invalidez: Daly; Siebel; Egregyi; Zins, etc.
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