Breve Instrucción sobre el Sacramento de la Penitencia
Si en todos los cristianos, dice el Concilio de Trento, hubiera tal agradecimiento para con Dios, que conservasen constantemente la gracia, no habría necesidad de otro Sacramento más que el Bautismo para la remisión de los pecados; pero son pocos los que conservan la justicia bautismal. Por eso el Señor, rico en misericordia, quiso conceder un remedio a los que después del Bautismo se dejasen arrastrar a la muerte del alma. Este remedio es el Sacramento de la Penitencia, por el cual se aplica a los que han caído después del Bautismo el beneficio de la sangre de Jesucristo [1]. Los santos Padres han llamado a este Sacramento "segunda tabla después del naufragio" de la gracia Bautismal; porque así como después de destrozado un bajel por la borrasca, no queda al navegante otro arbitrio más que asirse de alguna tabla si quiere salvar su vida, así también, después de destrozado el bajel de la gracia bautismal por el pecado, no queda al cristiano otro arbitrio más que asirse a la tabla de la penitencia si quiere salvar su alma [2].
Este Sacramento fue prometido por Jesucristo, antes de su muerte, cuando dijo a los Apóstoles: Todo lo que atareis sobre la tierra, atado será también en el cielo; y todo lo que desatareis sobre la tierra, desatado será también en el cielo [3]; y fue concedido después de su Resurrección, cuando sopló sobre ellos y les dijo: Recibid el Espíritu Santo: a los que vosotros perdonareis sus pecados, les son perdonados, y a los que los retuviereis, les son retenidos [4]. Por estas insignes palabras dio Jesucristo a los Apóstoles, obispos y sacerdotes la potestad que jamás se había conocido en la tierra. ¡Potestad incomparable! Los príncipes de la tierra pueden ejercer muy bien sobre los cuerpos el poder atar y desatar; pero el de los sacerdotes es muy diferente: se ejerce sobre las almas y se extiende hasta el cielo, puesto que Dios ratificará en el cielo lo que ellos hicieren en la tierra.
Por otra parte, ¡qué consuelo para el pobre pecador tener por juez de su causa, en lugar de un Dios ofendido e irritado, a un ministro de Jesucristo que se compadece de su desgracia, que le juzga con caridad y le sentencia con misericordia! ¡Qué alegría oír de su boca: "Si estás arrepentido de tus pecados, yo te los perdono en nombre del mismo Dios a quien has ofendido; ve en paz, y no peques más!". ¡Cristianos! ¿Qué agradecimiento por parte de los hombres podrá ser suficiente para corresponder a este abismo de la caridad de Dios?
Bendice al Señor, hermano mío, y no olvides jamás este beneficio inmenso. Él en este tribunal perdona todos tus pecados, sana todas tus llagas, te libra de la muerte, rescata tu vida y te restituye tu primera hermosura, la hermosura de la gracia. Bendigamos al Señor porque nos ha dejado en el Sacramento de la Penitencia una piscina incomparablemente más prodigiosa que la de Jerusalén, puesto que en aquélla sólo se curaba de tiempo en tiempo un enfermo, cuando en ésta se cura a todas horas y a todos los enfermos que se acercan a ella verdaderamente arrepentidos de sus pecados.
Así, pues, el Sacramento de la Penitencia fue instituido por Jesucristo para perdonar los pecados cometidos después del Bautismo; mas para que con éstos se perdonen son necesarias la contrición, la confesión, y la satisfacción, advirtiendo que en la contrición se incluye el propósito de la enmienda, y la confesión exige que anteceda el examen de la conciencia, de donde resulta que para una buena confesión vienen a ser necesarias cinco cosas, a saber:
<!--[if !supportLists]-->1. Examen de conciencia, <!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->2. Contrición de corazón, <!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->3. Propósito de la enmienda, <!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->4. Confesión de boca y <!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->5. satisfacción de la obra, <!--[endif]-->
Las que vamos a explicar brevemente, por ser tan necesarias para conseguir el perdón de los pecados.
<!--[if !supportLists]-->1. Examen de conciencia. <!--[endif]-->
Como en la confesión se han de manifestar el número y especie de los pecados graves al ministro de Jesucristo para que pueda juzgar con acierto y sentenciar con justicia, es indispensable que el penitente, antes de la confesión, entre en cuentas con su conciencia y los averigüe, para poder confesarlos. De aquí se sigue que el examen de la conciencia no es otra cosa más que una averiguación del número, especie y circunstancias notables de los pecados. Para eso entrará el penitente en el examen de su conciencia, recorriendo los Mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia y los deberes de su estado. Descubierto que sea algún pecado mortal, pasará a la averiguación de las veces que le ha cometido y de las circunstancias notables que le han acompañado, y así sucesivamente. Para hacer bien el examen, es necesario desembarazarse lo posible de cuidados y tener algunos ratos de soledad y recogimiento, tanto más cuanto haya sido más largo el tiempo que ha pasado desde su última confesión bien hecha, mayores y más complicados los negocios que ha tratado, y cuanto haya estado más abandonada su conciencia.
Concluido el examen, debe humillarse profundamente el pecador a la vista de sus culpas, dolerse con un corazón contrito y humillado, como David, de todas ellas, y clamar con el publicano: "Señor, tened misericordia de mí, que soy miserable pecador" [5].
<!--[if !supportLists]-->2. Contrición de corazón. <!--[endif]-->
Es un dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar más. Este dolor ha de tener las cualidades siguientes:
Primera. Ha de ser interior, y así, ningún dolor exterior o del cuerpo pertenece a la contrición.
Segunda. Ha de ser sobrenatural; esto es, ha de tener por principio la gracia que le excita, y por motivos la ofensa de Dios o los males o castigos que Dios envía. Todo dolor que no tenga este principio y estos motivos, es inútil para el perdón de los pecados.
Tercera. Ha de ser universal; esto es, se ha de extender a todos los pecados mortales, sin excepción, porque todos, sin excepción, son ofensas de Dios.
Cuarta. Ha de ser sumo; es decir, que este dolor ha de ser el mayor en cuanto al aprecio, de manera que se aborrezca el pecado sobre todos los demás males.
Quinta y última. Ha de incluir el amor inicial; esto es, algún principio de amor de Dios; no que justifique fuera del Sacramento sino que prepare a la justificación comenzando el pecador a amar a Dios como a fuente de toda justicia, con esperanza del perdón.
El dolor puede ser perfecto o menos perfecto. Al perfecto llaman contrición, y al menos perfecto, atrición.
La contrición es un verdadero pesar por haber ofendido a Dios, por ser Él quien es, sumamente bueno e infinitamente amable, con propósito de enmendarse, confesarse y cumplir la penitencia.
La atrición es un verdadero pesar de haber ofendido a Dios, o por haber manchado el alma con la fealdad de la culpa, o por temor del infierno, por haber perdido la gracia y el derecho a la gloria, con propósito de enmendarse, confesarse y cumplir la penitencia.
La contrición y la atrición se distinguen muy notablemente, tanto en sus motivos como en sus efectos.
En sus motivos, porque la contrición tiene por motivo el amor de Dios, y la atrición, el temor.
En sus efectos, porque la contrición borra el pecado mortal, causa la gracia santificante, vuelve al pecador a la amistad de Dios, le restituye los dones y las virtudes, hace que revivan sus méritos, y, en fin, le restablece en la posesión de hijo adoptivo de Dios y en el derecho al reino de los cielos.
Todo esto hace la contrición, y nada de esto hace la atrición. De aquí se sigue que el pecador debe procurar la contrición; pero si no la consiguiese y sólo llevase atrición a la confesión, conseguirá la gracia por el Sacramento de la Penitencia.
<!--[if !supportLists]-->3. Propósito de la enmienda. <!--[endif]-->
Tanto la contrición como la atrición encierran esencialmente el propósito de la enmienda, el cual no es otra cosa más que una firme resolución de no volver a pecar, a lo menos mortalmente. El pecador no puede alcanzar de Dios el perdón si no tiene propósito de la enmienda; pero este propósito ha de ser firme y no se ha de equivocar con los superficiales y pasajeros que se hacen en el momento de dejar el pecado para hacer la confesión, y se quebrantan tal vez en la primera ocasión que vuelve a presentarse. Las señales de tenerlo son:
La primera, cuando a nuestros propósitos se sigue una vida seria y penitente, que huye las ocasiones y peligros de pecar.
La segunda, cuando nos entregamos a la práctica de una piedad verdaderamente cristiana.
La tercera, cuando gustamos de oír la palabra de Dios.
La cuarta y principal, cuando, en lugar de un lenguaje murmurador, maldiciente, jurador, impuro, escandaloso y tal vez blasfemo, se pasa a usar un lenguaje caritativo, piadoso, timorato, puro, cristiano; cuando en lugar de una vida disipada o mal entretenida, de una vida de mundo y de pasiones, se emprende una vida retirada y bien ocupada, una vida cristiana y de virtudes; cuando, en fin, los que conocían al pecador le desconocen, y dicen lo que los vecinos del ciego de nacimiento a quien curó Jesucristo [6].
<!--[if !supportLists]-->4. Confesión de boca. <!--[endif]-->
La confesión es una manifestación de sus pecados que hace el penitente al confesor para que se le perdonen por el Sacramento de la Penitencia. Toda la Iglesia creyó siempre que la confesión de los pecados fue instituida por el Señor, y que es necesaria de derecho divino a todos los que han pecado después del Bautismo. Por tanto, si alguno dijere que para la remisión de los pecados no es necesario de derecho divino confesar en el Sacramento de la Penitencia todos y cada uno de los pecados mortales de que se tenga memoria, después de un debido y diligente examen de conciencia, aunque sean ocultísimos, y las circunstancias que mudan de especie sea tenido por hereje [7]. No hay más remedio: o confesión o condenación.
Cualidades de la confesión. Las principales son cinco: debe ser entera, verdadera, dolorosa, propia y sencilla.
Entera, es decir, de todos los pecados mortales cometidos después de la última confesión bien hecha.
Verdadera. El penitente ha de confesar los pecados de que tiene conciencia, después de un diligente examen; de modo que si está cierto de que cometió, por ejemplo cuatro pecados, debe confesar los cuatro. Cuando no pueda fijar el número, debe procurar acercarse a él lo más posible.
Dolorosa. La confesión no ha de ser una relación seca, sino una acusación dolorosa de las culpas, acompañada de un verdadero pesar de haberlas cometido y de un firme propósito de no volver a cometerlas.
Propia. La confesión ha de ser de pecados propios. El penitente no ha de descubrir pecados ajenos, a no ser que esto sea necesario para declarar los propios, y entonces se ha de hacer ocultando en lo posible al que los cometió.
Sencilla. La confesión debe hacerse sin adornos, sin rodeos, sin disfraces, sin reservas, sin explicaciones vagas y generales, que todo y nada significan. Debe hacerse sin cosa que extravíe de ella o que decline en conversación más bien que en acusación, y sin expresiones que de nada informan al confesor.
<!--[if !supportLists]-->5. Satisfacción. <!--[endif]-->
Perdonado el pecado en cuanto a la culpa y pena eterna, queda siempre una pena temporal es lo que llamamos satisfacción de obra. Jesucristo satisfizo sobreabundantemente por todos los pecados del mundo; pero es necesario que su satisfacción se nos aplique para que nos aproveche. Esta satisfacción o penitencia se impone por el confesor, porque es parte del Sacramento.
Hay varias clases de penitencias; pero las principales, y que no deben ignorar los fieles, son dos: medicinal y satisfactoria.
Medicinal es la que se impone para evitar la recaída en la culpa, y viene a ser como un preservativo que se da al penitente para que no vuelva a pecar.
La satisfactoria es la que se impone para satisfacer a la justicia divina por la pena temporal que queda después de perdonada la eterna, como ayunos, limosnas u otros ejercicios o mortificaciones que el confesor estime proporcionados a las culpas confesadas. La penitencia debe cumplirse en el tiempo que se señale, y si no se fija tiempo, debe cumplirse desde luego. Adviertan los grandes pecadores que no deben descansar sobre las penitencias que les imponen los confesores, siempre moderados por temor de que no se les dé cumplimiento, sino añadir otras por sí mismos, para librarse de ir a pagar sus deudas en los tormentos de un terrible purgatorio.
Notas.
[1] Conc. Tridentino, ses. XIV, Doctrina del Sacramentode la Penitencia, cap. I.
[2] Cf. Conc. Tridentino, ses. XIV, Cánones del Santísimo Sacramento de la Penitencia, can. II.
[3] Cf. Mt. XVIII, 18.
[4] Cf. Jn. XX, 22-23.
[5] Cf. Lc. XVIII, 13.
[6]Cf. Jn IX.
[7] Cf. Conc. Tridentino, ses. XIV, Cánones del Santísimo Sacramento de la Penitencia, can. VI, VII.
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