Los errores nada inocentes del Dr. Homero Johas y los conclavistas
Los errores nada inocentes del Dr. Homero Johas
y los conclavistas
A mi amigo Marcelo
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No obstante, como ya señalé, no atenderé aquí a los argumentos que el Dr. Johas da a favor del conclavismo. Quiero atender a un error, para nada inocente del artículo publicado en el sitio de la Sociedad San Vicente Ferrer: "La secta de los una cum". Se trata de un artículo que forma parte de la saga de las "sectas" de Johas. Bajo el nombre de "secta de los acéfalos" nos acusó a todos los que nos oponemos a la locura conclavista de Squetino de haber abandonado la fe católica y ser herejes públicos y notorios. ¡Whoaaaaaa! Impresionante.
Ahora, el brasileño vuelve su pluma contra la "secta una cum". Primero aclaremos: se llama una cum en el lenguaje de los tradicionalistas a aquellos sacerdotes que en la Misa rezan la fórmula que dice "Una Cum Papa Nostro...", es decir "Uno con nuestro Papa".
No pretendo aquí analizar si es lícito o no a un católico asistir a la misa dada una cum. Sino advertir los errores, nada inocentes y que si nos ponemos a hilar fino, demuestran que tan bajo cayó Homero Johas: a mentir lisa y llanamente para confundir. Y lo hago porque, al igual que en su texto anterior, muchas personas que conozco y yo mismo, caigo en algunas de éstas categorías, aún cuando he dicho más de una vez que soy simplemente católico. En primer lugar atenderé a los principios teológicos y canónicos, luego analizaré lo que el llama "secta una cum". Finalmente, trataré de demostrar los graves errores que comete y porqué los laicos debemos estar tranquilos de los juicios y pontificaciones de los conclavistas.
I. Principios teológicos y canónicos.
¿Qué es lo que los católicos tenemos que creer? Tenemos que creer en todo aquello que figura en la Escritura y la Tradición (es decir, la Revelación Pública) y lo que es propuesto por la autoridad de la Iglesia, ya sea por medio de sus declaraciones solemnes (Concilios, Declaraciones ex cathedra) o el magisterio ordinario universal. El Papa Pío IX en Tuas Libenter incluye a aquello que el consenso de los teólogos implica una cuestión de fe, como las decisiones de las congregaciones Vaticanas (Pontificia Comisión Bíblica, Santo Oficio, Index, etc), las verdades teológicas y conclusiones derivadas:
Mas como se trata de aquella sujeción a que en conciencia están obligados todos aquellos católicos que se dedican a las ciencias especulativas, para que traigan con sus escritos nuevas utilidades a la Iglesia; de ahí que los hombres del mismo congreso deben reconocer que no es bastante para los sabios católicos aceptar y reverenciar los predichos dogmas de la Iglesia, si-no que es menester también que se sometan a las decisiones que, pertenecientes a la doctrina, emanan de las Congregaciones pontificias, lo mismo que a aquellos capítulos de la doctrina que, por común y constante sentir de los católicos, son considerados como verdades teológicas y conclusiones tan ciertas, que las opiniones contrarias a dichos capítulos de la doctrina, aun cuando no puedan ser llamadas heréticas, merecen, sin embargo, una censura teológica de otra especie. (Dz 1683-1684).
Esta larga cita fue colocada para despejar cualquier duda sobre una posible hermenéutica errada de mi parte, como en cierto artículo, cierto apologista del conclavismo dejó por allí.
Corresponde ahora que nos preguntemos si las posiciones conclavistas del Dr. Homero Johas y especialmente, sus definiciones en el texto “La secta de los una cum” atentan contra “aquellos capítulos de la doctrina que, por común y constante sentir de los católicos, son considerados como verdades teológicas”. A mi entender, y creo que estoy repasando mi biblioteca, no.
¿Qué pasa con el Derecho Canónico? Ya toqué el tema en un artículo anterior: “El Código de Derecho Canónico en la actual crisis”. En ese artículo advertí que muchos laicos (y algunos sacerdotes) elevaron el Código Pío Benedictino a verdad revelada. Además:
- La interpretación del CIC corresponde al legislador, el Papa y de aquellos que él designe (Can 17 § 1).
- Es la misma autoridad la que fija las reglas de interpretación (can 18: quae si dubia et obscura manserit, ad locos Codicis parallelos, si qui sint, ad legis finem ac circumstantias et ad mentem legislatoris est recurrendum) y para ello recurre al consenso de los doctores (Can 20).
- La iglesia diciente no tiene autoridad para operar como canonistas y menos aún como legisladores ni jueces canónicos, profiriendo anatemas, excomuniones o acusaciones de herejías.
Un sedevacantista estricto como el Dr. Johas (y de paso el señorJorge Clavelina Peñaloza) debería saber que, si la sede está vacante (o usurpada) el legislador ha desaparecido, por lo que el Código serviría únicamente como guía, pero que aún así, ellos no tienen ninguna autoridad para aplicarlo. Los lefebvristas, por su parte, tienen una postura muy similar, ya que ellos resisten la autoridad del Papa de la Iglesia Conciliar. ¿Qué pasa con los obispos Católicos? Tenemos que volver a la cuestión de la jurisdicción ordinaria, que ellos no poseen, sino que están investidos de jurisdicción supletoria.
Una vez aclarados estos principios quisiera atender a los tres errores, nada inocentes, que encontré en el texto del Dr Johas: la existecia de la “secta una cum”, quienes forman parte de ese grupo y finalmente, si un fiel que asiste a una misa dada una cumes un hereje.
La secta una Cum.
El Dr. Homero Johas sostiene que existe algo así como la “secta una cum”, según él, son todos auquellos que reconocen a Francisco (antes Roncalli, Montini, Luciani, Wojtyla y Ratzinger) como Papas. Al reconocerle como tal, se separan de la Iglesia Católica y adhieren a todas las herejías del Concilio Vaticano II, se hacen por lo tanto cismáticos y quedan fuera de la Iglesia Católica, condenándose. ¡Whoa!
Veamos a quienes incluye en éste grupo.
- Fraternidad San Pio X
- Unión Sacerdotal San Juan M. Vianney - Instituida por Dom A. de Castro Mayer.
- Mons. Guerard des Lauriers, de quien dice “Reconoció al papa herético de hecho, transfiriendo la "Sucesión material" a los cismáticos en el poder de las Ordenes para la "posesión de la Sede", y en el poder de jurisdicción papal; afirmando “verdaderos papas”, por esa posesión positiva de hecho; contra la vacancia del Canon 188.4. Fue seguido por Mons. Donald Sanborn y otros obispos ineptos en Filosofía y heréticos en Teología.”
- Sr. A. V. Xavier da Silveira (una suert de Caponetto a la brasilera).
- Los laicos si “pertinazmente, perseveraren en la unión con tales sectas heréticas”.
Esto sería más o menos como decir que salvo la CMRI que le da los sacramentos al grupo de Johas y los conclavistas que encabeza Squetino, somos todos herejes. Quiero antes de proseguir señalar que aquí el Dr. Johas mezcla grupos para confundir y miente a sabiendas.
La Unión Sacerdotal San Juan M. Vianney (los padres de Campos) forman parte de la Iglesia Conciliar porque han firmado un acuerdo con ella y fueron incorporados. Da Silveira no merecería una mención especial, salvo porque en el pasado ha tenido enfrentamientos con el Dr. Johas y su grupo. La Fraternidad San Pío X reconoce a Francisco como Papa, pero no lo obedecen porque consideran que no pueden declarar que es un hereje, sino que simplemente está contaminado de liberalismo. Bajo ese principio, realizan un apostolado paralelo, de “resistencia” como dicen. Ya hemos tocado en demasía el tema de la FSSPX y no vale la pena hacerlo aquí.
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Johas miente cuando dice que los que adhieren a la tesis deMonseñor Des Lauriers reconocen a Bergoglio o a sus predecesores como Papas, e incluso cita a algunos autores. La tesis es clara y totalmente sedevacantista, sostiene que la Sede está vacante y que no hay Papa. El llamado “papado material” es negar que se trata de un verdadero Papa, simplemente fue electo para el cargo y si se convirtiera, podría llegar a ser verdadero sucesor de Pedro. Pero a diferencia de la tesis totalista, que terminaría habilitando al conclavismo, la Tesis de Des Lauriers si propone una solución viable: la conversión del heresiarca (por la acción de Dios) o la conversión de cualquier cardenal u obispo (por la misma acción de Dios), que declare formalmente la sede vacante y convoque a un concilio imperfecto. Dice, en efecto sintéticamente Monseñor Sanborn:
La tesis mantiene que , debido al hecho que el Novus Ordo ganó posición de autoridad por medios legales, poseen legalmente y legítimamente la posición del poder, pero no tienen el poder que ordinariamente va con estas posiciones.Les falta este poder ya que intentan imponer sobre la Iglesia falsas doctrinas, falsos cultos, y disciplinas malas, que van en contra del fin y meta esencial de la Iglesia. A raíz de que el poder de designación para un oficio pertenece al lado puramente legal y material de la autoridad, el Novus Ordo posee el poder para designar posiciones de poder legítimamente hasta que ese poder sea legalmente removido de ellos.Como resultado, hay una jerarquía material en funcionamiento, esto es, alguien legalmente nombrado para ser Papa, otros legalmente nombrados para ser obispos, otros legalmente nombrados para ser electores del Papa, pero ninguno de ellos tiene ninguna jurisdicción, y no les es debida ninguna obediencia. Por que les falta autoridad, la cual es la forma que los hace ser lo que son, Wojtyla es un falso Papa, y los obispos son falsos obispos. Los cardenales son verdaderos electores en la medida que son legalmente nombrados para designar al Papa. Pero su papel pertenece al orden material de autoridad, el orden de designación solamente.
Además, es total y absolutamente mentiroso decir que los sacerdotes que adhieren a la Tesis de Cassiciacum dicen la misa una cum, ya que son ellos los que más predican contra esa práctica. Y esto es algo que cualquier católico que haya leído sobre el sedevacantista sabe. Vale como ejemplo el siguiente artículo escrito por el Padre Anthony Cekada.
La interpretación de Johas del Derecho Canónico es no canónica.
Ahora quisiera atender a la cuestión canónica, tal como la expresa el Doctor Johas.
El canonista Ayrinhac sostiene además que “The words of the law must be taken in their proper sense indeed, but not extended beyond this”, además el Can 2219 § 1 indica que “In poenis benignior est interpretatio facienda”. En todo caso, el Dr. Johas debería demostrar que los que el califica como la “secta una cum” han decidido formalmente adherir a aquello que fue definido de manera magisterial como herético por una autoridad competente, luego, se iniciaría el proceso canónico que siempre tiene como vértice el Can 2219 § 1, no el capricho de Johas.
Aún cuando Johas tuviera razón y todos los clérigos que no adhieren al conclavismo o que pertenecen a la FSSPX o adhieren a la tesis de Monseñor des Lauriers fuesen herejes, él debería conocer que esa pena canónica no se puede transmitir a otros, aún cuando caigan en la misma figura, tal como señala el Canon 2219 § 3:
Non licet poenam de persona ad personam vel de casu ad casum producere, quamvis par adsit ratio, imo gravior, salvo tamen praescripto can. 2231.
Además, el Dr. Homero Johas y los conclavistas que se apoyan en sus textos (que usan sus textos y con esto hablo en sentido literal) deberían demostrar que todos los que no forman parte de su partido debería demostrarlo según el tenor del Can 1325:
§ 1. Fideles Christi fidem aperte profiteri tenentur quoties eorum silentium, tergiversatio aut ratio agendi secumferrent implicitam fidei negationem, contemptum religionis, iniuriam Dei vel scandalum proximi.§ 2. Post receptum baptismum si quis, nomen retinens christianum, pertinaciter aliquam ex veritatibus fide divina et catholica credendis denegat aut de ea dubitat, haereticus; si a fide christiana totaliter recedit, apostata; si denique subesse renuit Summo Pontifici aut cum membris Ecclesiae ei subiectis communicare recusat, schismaticus est.§ 3. Caveant catholici ne disputationes vel collationes, publicas praesertim, cum acatholicis habeant, sine venia Sanctae Sedis aut, si casus urgeat, loci Ordinarii.
¿Es hereje el laico que asiste a la misa Una cum?
Finalmente quiero atender a otra de los errores (en sí una mentira, porque él conoce muy bien el tema) de que los laicos que asistan a la misa un cum son herejes, una vez que fueron advertidos del error. En primer lugar, debemos señalar como indicamos arriba que Johas no tiene ninguna autoridad para apercibir a ninguna persona, no tiene ninguna autoridad. Cuando mucho, puede llamar a la corrección fraterna, pero no puede declarar hereje a nadie. Es un laico, como usted, yo o mi mamá.
Ahora vamos directo al asunto ¿Puede un católico recibir los sacramentos en una misa dada una cum el Papa de la Iglesia Conciliar? ¿Cae en herejía si los recibe?
- Un laico puede asistir a una misa válida dada una cum, porque al asistir a esa Misa no se hace partícipe de la supesta herejía del celebrante, como ya señalamos (can 2219 § 3).
- Un laico puede, incluso, recibir los sacramentos de un sacerdote válidamente ordenado que esté excomulgado, según lo señala el Canon 2261 §2: Fideles, salvo praescripto § 3, possunt ex qualibet iusta causa ab excommunicato Sacramenta et Sacramentalia petere, maxime si alii ministri desint, et tunc excommunicatus requisitus potest eadem ministrare neque ulla tenetur obligatione causam a requirente percontandi.
Consideraciones finales: un error no inocente.
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El Dr. Homero Johas es, ciertamente, un icono de la resistencia católica, y si bien a la primer generación se les puede perdonar todo (o casi todo), no por ello todo lo que hacen o dicen está bien. El Dr. Homero Johas es rigorista a conveniencia. Si fuéramos tan estrictos como él pretende, él mismo sería un hereje y estaría excomulgado por haber reconocido como Papa a Roncalli y a Montini en su momento, y sólo podría volver a la Iglesia hasta que un sacerdote con jurisdicción ordinaria lo absolviera de todas sus censuras. El Dr. Johas a mentido de manera descarada al decir que los que adhieren a una tesis que él no comparte son herejes. La Tesis de Monseñor Des Lauriers seria, en todo caso errónea, pero no herética porque no niega ningún dogma de fe. El Dr. Johas no conoce la tesis y creo que sinceramente jamás la leyó, y si la leyó (o leyó algo sobre ella) se trata de textos que pretenden refutarla. En sus escritos encontré graves errores de interpretación, que demuestran un desconocimiento de la escolástica tomista y de la filosofía aristotélica e incluso platónica.
El Dr. Homero Johas está a favor del cónclave y por lo tanto, escribe panfletos para los conclavistas. Mientras que la tesis de Monseñor Des Lauriers podría ser, en el peor de los casos errónea, el conclavismo es cismático, porque implica erigir una jurisdicción, es decir, crear una Iglesia paralela. Además, el (anti)Papa electo en el conclave de Squetino no tendría certeza jurídica en su elección y no lo reconocería casi nadie, ergo, un Papa dudoso no es Papa, como marcan los canonistas y los doctores como Bellarmino y Cayetano.
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