viernes, 23 de noviembre de 2012
El Código de Derecho Canónico en la actual crisis
Recientemente recibí un e-mail de un católico que me
preguntaba tres cosas:
- ¿Con qué autoridad estaba publicando artículos en el Blog Sursum Corda?
- ¿A que congregación religiosa u obispo yo estaba sujeto?
- ¿Si era consiente que careciendo de las dos cosas anteriores, estaba violando el derecho canónico?
Creo que este mail constituye una buena oportunidad
de desarrollar un tema que está muy pendiente y que es bastante mal comprendido
por muchos católicos, laicos, pero también sacerdotes y obispos: me refiero a
la cuestión del Derecho Canónico.
La
nueva Sola Scriptura
Hace unos pocos meses fui invitado en mi calidad de
académico a un cine debate sobre el film “Luther”. Quienes me invitaron eran
personas asociadas con la Iglesia Luterana y lo hicieron explícitamente porque
deseaban (según ellos mismos) “escuchar la voz de un tradicionalista”. Mientras
un profesor, fiel de la Iglesia Conciliar señalaba como error de Lutero el
haber roto con Roma, yo marqué dos errores, uno desdibujado en la película y el
otro ignorado. El desdibujado se refería a la escritura, era mentira que Luther
dijera que todos tenían derecho a acceder a las sagradas escrituras, lo que él
propuso fue algo muy diferente, el libre examen, es decir, la interpretación
por fuera del consenso de los Padres y librada a la conciencia personal. El
segundo error, completamente pasado por alto: Lutero sostiene que el culpable
del pecado del hombre es Dios. Esto no es una interpretación sino que aparece
en los textos del renegado agustino.
La libre interpretación abrió la puerta al babel que
es hoy el protestantismo. Pensemos tan sólo en las diferencias entre la primer
y la segunda generación de novadores del XVI y tendremos la consecuencia de esa
doctrina: anarquistas, polígamos, primitivistas, la desaparición de la Misa,
enseñanzas extrañas que habían sido erradicadas en la antigüedad… pero también
muchos grupos heréticos o por lo menos heterodoxos, que sucumbieron a la sola scriptura y el libre exámen
cambiaron totalmente, como los valdenenses.
La
seducción del CIC
Entre los católicos también existen ejemplos de sola scriptura, los cuales, claro, no
son tan peligrosos cuando se trata de textos claros y precisos como puede ser
el Catecismo. El producto de un católico cuya única lectura es el catecismo
será el de un católico que no podrá pensar por si mismo y cuya inteligencia
estará sujeta a un texto. No podrá defender la fe, porque no estará en
condiciones de razonarla, se limitará a repetir las verdades que tiene que
creer, pero no tendrá herramientas para justificarlas. El catecismo es una guía
de lo mínimo que debemos creer y no
está protegido por la infalibilidad , es decir, es un texto que habla del
dogma, pero en sí mismo no es dogmático, y por lo tanto puede tener errores
teológico, aunque no herejías.
No obstante, entre los tradicionalistas el texto más
atrayente es, paradójicamente el Código de Derecho Canónico. Es sorprendente la
fascinación que provoca un texto tan complejo y que ni siquiera está en lengua
vulgar. De hecho, el Derecho Canónico sólo existe en latín, aunque se han
popularizado algunas malas traducciones, producto de estos “canonistas” de la
tradición. Paradójicamente el CIC no es dogmático, sino que es meramente ley de
la Iglesia. Trataré de explicarlo de una forma muy resumida. La Ley se divide
en dos categorías, la Ley Divina (Providencia, ley natural y divino-positiva) y
en Ley humana (eclesiástica y civil). El Derecho Canónico está dentro de la
segunda forma de legislación, es decir, la Ley Humana.
Esta Ley humana tiene por legislador al hombre, por
lo tanto la misma es perfectible. Sorprenderá a muchos saber que el Código de
Derecho Canónico es una innovación del Siglo XX en la Iglesia, antes no
existía, aunque si hubo intentos de compilar leyes y decretos de la Iglesia,
nunca se habían codificado. Al igual que cualquier texto legal, existen
personas que han estudiado como interpretar la Ley y que saben como se debe
aplicar en cada caso particular. A estas personas se los llama canonistas. De la misma manera que para
la Biblia tenemos a los hermeneutas autorizados, con el Derecho Canónico ocurre
lo mismo, hay comentarios y tesis enteras escritas sobre cánones particulares. Uno de los comentarios más famosos es el que
hiciera el Cardenal Cicognani, tal vez el más extendido y aceptado casi unánimemente
por todos los canonistas. Este ilustrísimo cardenal dejó en claro algo que
muchos de los tradicionalistas parecen desconocer: toda legislación humana
tiene el defecto de no poder comprender cada situación particular, mientras que
la ley divina es totalmente opuesta, ya que Dios no da a los hombres
mandamientos imposibles de cumplir. Poner como fundamento de toda la resistencia católica en el Código de Derecho
Canónico es propio de una miopía abismal, no sólo por los problemas de
aplicación (como indicaré más adelante) sino, sobre todo, porque se está elevando
al nivel de Ley Divina al producto de un legislador humano. Para finalizar éste apartado tratemos de tener
en cuenta que el CIC no es dogmático:
sólo está limitado a la Iglesia Latina (Can I), no puede tocar nada referente a
los ritos sacramentales ya establecidos (Can II) ni tampoco afecta los
concordatos… quienquiera que lea los primeros artículos del Código
Pío-Benedictino encontrará los mismo límites a los cuales está circunscripto.
La
autoridad de interpretación
¿Quién interpreta el Derecho Canónico? El mismo CIC
establece que la interpretación corresponde al legislador (El Papa), los laicos
y los sacerdotes (la iglesia diciente) no tienen ninguna autoridad para operar
como canonistas y menos aún como “legisladores” ni jueces canónicos, antes
bien, la misma depende del Romano Pontífice y la autoridad que él mismo designa
(Can 17 § 1), lo cual es ampliado en el Can 18 estableciendo las reglas de
interpretación (quae si dubia et obscura manserit, ad locos Codicis parallelos,
si qui sint, ad legis finem ac circumstantias et ad mentem legislatoris est
recurrendum) y en el Can 20 se recurre incluso a la autoridad de los doctores.
Ahora bien, los tradicionalistas que tanto recurren al Derecho Canónico ¿Qué
poseen de todo esto? Nada. Para los sedevacantistas la figura del legislador ha
desaparecido ya que no tenemos Papa, para los que sostienen la posición de la
FSSPX el legislador no es seguro porque se encuentra contaminado de liberalismo
y modernismo, por lo tanto ¿Quién interpreta esta ley canónica? ¿Quién tiene
autoridad para hacerlo?
Según el Derecho Canónico… actualmente nadie. ¿Y los
obispos de la la Resistencia? Aquí volvemos otra vez al problema de la
jurisdicción, que es algo que muchos obispos olvidaron. La jurisdicción no es
un invento humano, sino que forma parte de las verdades dogmáticas ya que ha
sido sancionada en concilios ecuménicos.
Los Obispos diocesanos tienen la facultad de hacer
cumplir el CIC en sus diócesis, pero no así los obispos de la Resistencia,
porque estos no están dotados de ninguna jurisdicción. Son Obispos con
jurisdicción supletoria, es decir, la Iglesia les entrega una jurisdicción de
emergencia que sirve para validar sacramentos como la confesión, por ejemplo.
Ésta jurisdicción no la entrega el Papa, sino la Iglesia por necesidad y porque
la primera ley es la salvación de las almas.
Desde que inicié mi camino en la Iglesia Católica me
sorprendió ver como muchas páginas y blogs tradicionalistas insisten en que
cuentan con un imprimatur de algún
obispo o congregación religiosa. Eso fue algo que muchas veces me hecharon en
cara “usted no tiene imprimatur para publicar” o como me dijera el Señor Raúl,
de México y fiel del obispo Juan José Squetino “¿Bajo la autoridad de que
obispo se encuentra?”. Mi respuesta, tanto entonces como ahora es la misma:
bajo la misma autoridad que cualquier otro miembro de la Resistencia Católica,
de ninguno, porque ningún obispo hoy posee jurisdicción ordinaria y solamente son
obispos para proveer a la Iglesia de sacramentos por el Estado de necesidad,
nada más.
Conclusión.
El Derecho Canónico es necesario, porque sirve como
guía. Ahora bien, el Código Pío-Benedictino es la guía más completa que podemos
tener. Mientras no exista autoridad de aplicación, el Código es una guía. Eso
sí, una guía de principios de Siglo XX que ha quedado bastante desactualizada.
Todos los tradicionalistas que hoy se proclaman
expertos en Derecho Canónico deberían empezar por leer el Código y entender que
no tenemos autoridad para su aplicación, por lo tanto, ellos mismos están
infringiendo el texto que elevan a Verdad Revelada. También, estos
tradicionalistas deberían ser consientes que el CIC es un texto meramente
disciplinar, perfectible y orientado a la Iglesia Latina, que Pío XI y Pío XII
introdujeron reformas porque ya en aquel entonces el texto había quedado
desactualizado.
Finalmente, y para terminar con éste apartado
quisiera citar lo que fue, sin duda el principio rector de los canonistas
anteriores al Vaticano II: Salus animarum
suprema lex, la salvación de las almas es la ley suprema.
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