lunes, 27 de mayo de 2013
CATECISMO PARA TRADICIONALISTAS DESORIENTADOS (10)
Por Mons. José F. Urbina Aznar
63.- ¿ENTONCES, YA NO HAY NADA QUE HACER PUES EL HOMBRE HA SIDO COMPLETAMENTE PROSTITUIDO Y LA IGLESIA HA SIDO COMPLETAMENTE VENCIDA?.
Es absolutamente falso que el hombre haya sido completamente prostituido, porque en el mundo, siempre habrá un pequeño remanente que no podrá ser vencido ni prostituido y que tiene toda la fuerza y la ayuda de Dios para triunfar sobre las fuerzas del mal. Solamente necesitan conocerse y unirse para lograr el milagro y estar dispuestos a cualquier esfuerzo o sacrificio. Igualmente, es todavía más falso que la Iglesia ha sido vencida. La Iglesia no puede desaparecer aún desplegando el Infierno toda su fuerza. La Iglesia no puede ser vencida porque es la Iglesia de Dios, y siempre, siendo perfecta, podrá, aún con pocos ubicarse nuevamente en el lugar que en el mundo le corresponde, aunque esto cueste mucho esfuerzo y mucho sacrificio. La muestra la tenemos en los primeros tiempos. Y la Voluntad de Dios no ha variado, no puede cambiar. Y con la ayuda de Dios que siempre quiere la salud de los hombres y su eterna salvación, lo imposible, se hace posible. San Agustín, en LA CIUDAD DE DIOS (XX, 8) dice: el Diablo "jamás engañará a la Iglesia predestinada y escogida antes de la creación del mundo, de la cual dice la Escritura: "Conoce y sabe Dios los que son suyos"... estará aquí la Iglesia en el tiempo en que han de soltar al Demonio, así como lo ha estado desde que fue fundada, y lo estará en todo tiempo; esto es, en los Suyos...", y aún en el tiempo en que los enemigos de Dios "serán como la arena del mar".
Si los fieles aún esparcidos por el mundo hacen un esfuerzo grande para conocerse y unirse, y todos ellos se unen con los verdaderos pastores, ellos indudablemente podrán ver el milagro de Dios.
LAS IRREGULARIDADES.
64.- ¿QUE OTRO PRETEXTO ESTAN UTILIZANDO LOS FALSOS PASTORES PARA MANTENER A LA IGLESIA DESUNIDA?.
Los falsos pastores que quieren mantener a la Iglesia desunida, están utilizando el pretexto de las irregularidades canónicas.
65.- ¿QUE SON LAS IRREGULARIDADES?.
Me voy a referir exclusivamente a las irregularidades para el Sacramento del Orden, que son las que en este caso interesan. Son impedimentos canónicos que la Iglesia ha impuesto que prohiben directamente ordenarse e indirectamente ejercer las órdenes recibidas con alguna irregularidad.
66.- ¿PUEDE LA IGLESIA CONCEDER DISPENSA DE ESTOS IMPEDIMENTOS CANONICOS QUE PROHIBEN EL ACCESO A LAS ORDENES?.
En la Constitución AUCTOREM FIDEI del Papa Pío VI (1775-1799), del 28 de agosto del año 1794 que condenó los errores del Sínodo de Pistoya (Denz. 1556), leemos: "56. La doctrina que establece que parece conveniente que no se conceda ni se admita jamás dispensa alguna en los impedimentos canónicos que provienen de delitos expresados en el Derecho, es lesiva a la equidad y moderación canónica aprobada por el Concilio Tridentino y derogativa de la autoridad y derechos de la Iglesia".
El Papa Sixto IV (1471-1484) en su Bula LICET EA del 9 de agosto de 1479, en la que trata sobre el Sacramento de la Penitencia y condena los errores de Pedro de Osma, dice que afirmar que el Romano Pontífice no puede "dispensar sobre lo que estatuye la Iglesia Universal", es una proposición falsa, contraria a la santa Fe Católica, errónea, escandalosa, totalmente ajena a la verdad evangélica y contraria también a los decretos de los santos Padres y demás constituciones apostólicas y contiene manifiesta herejía.
Santo Tomás de Aquino en su Suma Teológica (1-2, q. 97, a. 1) dice que "...ninguna de las cosas sujetas a mutación, puede ser totalmente inmutable. Por lo tanto, la ley humana, no puede ser completamente inmutable. En las cosas corporales, la rectitud se predica de un modo absoluto; por eso, una cosa material que es recta, de suyo permanece siempre recta. Pero la rectitud de la ley, depende de su ordenación a la utilidad común a la cual no le conviene siempre las mismas cosas -como ya hemos dicho-; por eso, tal rectitud está sujeta a variaciones".
67.- ¿SOLAMENTE EL PAPA TIENE LA AUTORIDAD PARA DISPENSAR DE ESAS LEYES O IMPEDIMENTOS CANONICOS?.
Exclusivamente el Sumo Pontífice, puede dispensarlos, pero en la extrema necesidad pueden ser dispensados por Epiqueya, que es una virtud que no interpreta o juzga la ley, sino que en la necesidad interpreta la mente e intención del legislador que en tal caso no la aplicaría, porque la ley no puede oponerse al bien común. Es abundantísima la doctrina sobre la extrema necesidad que se encuentra en las obras de los teólogos y moralistas de la Iglesia, por lo cual resulta extrañísimo que en la extrema necesidad actual muchos actúen como si esta doctrina no existiera, o si aceptan conocerla la condiciones a opiniones o prudencias personales que por eso son falsas.
68.- ¿SE TIENEN EVIDENCIAS EN LAS SAGRADAS ESCRITURAS DE ACTOS CONSIDERADOS LICITOS Y HASTA OBLIGATORIOS CONTRA LA LETRA DE LA LEY?.
Leemos en el Cap. 2 del libro de Macabeos, que Matatías, antes de morir, habla a sus hijos en la siguiente forma: "Ahora es el reinado de la soberbia y del ultraje, el tiempo del desorden y de la cólera rabiosa (parece que habla de nuestro día). Por eso, hijos, tened celo por la ley, y ofreced vuestra vida por la alianza de vuestros padres... En el tiempo de su opresión, observó la ley José... Josué, por la observancia de la ley, llegó a ser juez de Israel... Elias, por su ardiente celo por la ley fue arrebatado hasta el cielo... Vosotros hijos míos, tened valor y sed fuertes en la defensa de la ley, porque ella os cubrirá de gloria... Vosotros, ganad para vuestra causa a cuantos observan la ley y vengad a vuestro pueblo. Dad a los gentiles su merecido, y observad los preceptos de la ley" (v. 49 a 68).
¿Cómo se puede explicar, pues, que Matatías, predicando tan insistentemente el amor y el apego a la ley haya ordenado a sus soldados combatir en sábado contra la ley que ordenada bajo gravísimos preceptos y severísimos castigos por Dios mismo, y teniendo además el ejemplo de los Asideos o "piadosos" que prefirieron morir antes que defenderse y así, quebrantar el descanso del sábado en el que habían sido atacados por las tropas de Antíoco?. La misma Biblia dice que los seguidores de Matatías eran amantes de la ley. Que siguiéndolo al desierto, "defendieron la ley".
La nota de estos versículos de la Biblia de Ediciones Paulinas (Madrid, 1964), dice: "32-35. El sábado era el día de descando para los hebreos. Tan rigurosa y puntualmente cumplían el precepto de Exodo 16, 29, que prefirieron morir (los Asideos) a quebrantarlo".
Matatías, viendo la masacre de sus hermanos que antes que luchar en sábado murieron con sus mujeres, hijos y ganado, tomó con sus jefes la siguiente determinación: "Combatiremos contra todo el que nos dé batalla en día sábado, para no morir como nuestros hermanos en sus escondrijos" (Mac. Cap. 2, v. 41).
Jonatán, uno de sus hijos, continuó la lucha contra los invasores que amenazaban destruir al pueblo santo, el templo y el culto a Dios. Al llegar Báquides un día sábado a las riberas del Jordán para atacarlos, Jonatán habló así a sus tropas: "¡Animo!, luchemos por nuestras vidas, pues hoy, no es como ayer o antier. Tenemos al enemigo delante y a nuestra espalda; aquí y allí están las aguas del Jordán, terreno pantanoso, bosque; no hay salida. Gritad, pues, al Cielo para ser librados de vuestros enemigos" (Mac. 9, v. 44). Las sagradas Escrituras avalan plenamente la actuación de Matatías y de Jonatán, destacando claramente que hubo luchas en día sábado contra la letra de la ley.
Igualmente, en el Evangelio de San Marcos, Cap. 2, v. 23, encontramos un diálogo entre Jesús y los fariseos: "Un sábado iba caminando Jesús por entre los sembrados y Sus discípulos comenzaron a cortar espigas al pasar". Debemos de recordar que Moisés, por orden directa de Dios, mandó matar a pedradas a un hombre que salió a cortar un poco de leña un día sábado. Así tan grave era el precepto para el pueblo judío. "Entonces, continúa San Marcos, los fariseos le dijeron: ¡Mira!, ¿cómo hacen en sábado lo que no es lícito?. Y les respondió: ¿Jamás habéis leído lo que hizo David cuando tuvo necesidad y sintió hambre él y los suyos?. ¿Cómo entró en la casa de Dios, siendo pontífice Aviatar, y comió los panes de la proposición, que sólo pueden comer los sacerdotes y dió también a los que iban con él?".
En los dos casos, está claramente establecida la doctrina de la necesidad. Actuaron Matatías, Jonatán y nuestro Señor Jesucristo, aún en contra de la letra de la ley, en forma absolutamente lícita. Y esto por la necesidad. ¿Quién no entiende esto?.
Si la necesidad física como el hambre o el peligro de muerte dispensan del cumplimiento de muchas leyes, es evidente que la necesidad espiritual, o el peligro de una crisis grave en la Iglesia, que son cosas peores que las puramente materiales, lo dispensan con mucha mayor razón.
Nuestro Señor Jesucristo les preguntaba a los fariseos si acaso no conocían la historia de David, lo cual es imposible, para significar claramente que son los fariseos quienes sin reconocer los casos de necesidad e ignorando la doctrina moral, quieren apegarse siempre a la letra de la ley contra el espíritu de la ley. Había fariseos y habrá fariseos siempre. De su fermento hay que alejarse siempre. Es el consejo que Cristo dió a Su Iglesia.
69.- ¿LA MISMA LETRA DE LA LEY ESPECIFICA CUANDO POR LA NECESIDAD SE PUEDE PASAR SOBRE ELLA?.
Se ha dicho que en la extrema necesidad es necesario apartarse de la letra de la ley temporalmente para hacer posible después regresar a su estricto cumplimiento. La extrema necesidad hace "lícito" lo que en situación normal sería ilícito. No se critica la ley, no se interpreta, sino que sólo se pasa sobre su letra, en la necesidad, por la extrema necesidad. En otras palabras: la necesidad no está sujeta a la ley, o, la necesidad subordina la ley humana.
Hay que profundizar más en esta doctrina, porque independientemente de que muchos se apegan siempre, como los fariseos, a la letra de la ley sin querer apartarse de ella bajo ninguna circunstancia, otros piensan que en la necesidad el apartarse de la letra de la ley constituye solamente "violaciones permitidas", y esta es una doctrina falsísima. Otros quieren ver en el mismo texto de la ley todos los casos en los que es lícito apartarse de su letra.
No es la letra de la ley la que dice de ella misma, cuándo aplicar el espíritu de la ley y la intención del legislador, sino que es el espíritu de la ley el que debe dictar cuándo se aplica la ley con apego estricto a su letra y cuándo hay que apartarse de su texto. Entonces, desaparecen los conflictos, los escrúpulos de conciencia y la falsa aplicación de la ley que es fariseísmo.
Si se siguen las leyes según su letra, si la extrema necesidad estuviera también comprendida dentro de los márgenes estrictos de su misma redacción, si se abandonara el espíritu de la ley cuando se aplica la letra estrictamente en la bonanza y se pensara que ese espíritu y esa intención del legislador solamente ocurren cuando se da la extrema necesidad, como muchos pretenden, sería casi imposible saber en qué momento ya es lícito lo ilícito por la necesidad. Pero si siempre se sigue el espíritu de la ley ya se siga estrictamente su letra, o ya se aparte uno de ella, se tiene, entonces, la seguridad completa de actuar siempre bien. Es entonces el espíritu el que siempre modula, el que guía, y no la letra.
Dice Bañez a este respecto: "Hay hombres, en efecto, por lo demás doctos, versados en las leyes, y hasta celosos de su fiel observancia, y que, no obstante, se ciñen al texto de la ley, y no aciertan a remontarse al espíritu e intención del legislador en ocasiones en que lo reclama el bien común" (l.c., q. 58, a. 7. 1595. P. 33 b.).
Y en el C. 19 de SUBIDA AL MONTE CARMELO San Juan de la Cruz escribe: "...el que se atare a la letra, o locución, o figura, o forma aprehensible de la visión, no podrá dejar de errar mucho y hallarse después muy corto y confuso por haberse guiado según el sentido de ellas y no dando lugar al espíritu".
San Hilario también (P.L. 10, 107) dice: "El entendimiento de las afirmaciones debe estar determinado "ex causa dicendi", porque la cosa, no debe estar sujeta a las palabras, sino las palabras a la cosa".
Mons. Vida Elmer, citado en un artículo del Prof. Tello Corraliza, dice: "...con la letra de la ley, podría el Anticristo anular el objetivo de la Iglesia, es decir, el de la salvación de las almas. El Derecho Canónico en manos del Anticristo, lograría la obediencia de todos los fieles a Satanás" (LA CUESTION CLAVE).
Pero la secta farisea que ha alargado sus larguísimos tentáculos para llegar a nuestro tiempo, es lo que quiere. Utiliza la letra de la ley a la que se apega estrictamente como un arma contra los verdaderos fieles. ¿No en tiempo de Cristo decían: "...esa gente que ignora la ley, son unos malditos"?. En el Evangelio de San Juan Cap. 7, v. 40-49 vemos claramente que los fariseos, que se jactan de no haber creído, así como ningún jefe de Israel, se referían específicamente a Jesús y sus seguidores. Jesús es condenado, pues, por no cumplir la ley y luego es llevado a la Cruz, por no cumplir la letra de la ley. Esta era entre algunas otras graves acusaciones la que le valió ser entregado a la muerte.
Actualmente, durante esta pasión de la Iglesia en la que ha quedado en manos de sus enemigos, y es azotada y coronada de espinas y crucificada, no pueden faltar los fariseos. Tienen su infame papel y lo han de cumplir. Ellos son los que ignorando la extrema necesidad, cumplen estrictamente con la letra olvidando su espíritu. Cristo los condenó y los llamó raza de víboras e hijos del Diablo.
70.- ¿ENTONCES, EN LA NECESIDAD, LO ILICITO, NO ES LO "LICITO" PORQUE SE TOLERA?.
¡Claro que no!, lo ilícito en la necesidad, es cumplir la letra de la ley, cuando no se debe cumplir. A veces es meritorio y hasta obligatorio. Así enseña Santo Tomás de Aquino. En la SUMA TEOLOGICA 2-2, q. 120, a. 1, dice que en la necesidad puede ser "pernicioso cumplir la ley". "Cumplir la letra de la ley cuando no se debe, es pecado", porque "la necesidad no está sujeta a la ley".
En 2-2, q. 147, a. 4, dice que en la necesidad "no hay pecado en la transgresión".
Igualmente enseñan Royo Marín, Ferraris, Montánchez, Hugon, Cayetano, Bañez, Calvet, Morán, Ginebra, Garrigou-Lagrange, Vilarino, Ferreres, Háring, Guzzeti y otros tantos doctores de la Iglesia.
En la necesidad, lo criminoso sería aplicar las leyes como se deben aplicar en tiempos de bonanza.
71.- ¿NO VENDRIA ASI UNA ANARQUIA MAYOR QUE LA PROVOCADA POR EL MISMO ESTADO DE NECESIDAD?.
La aplicación de la Epiqueya no es arbitraria. No puede ser arbitraria, porque entonces, sí se produce una verdadera anarquía.
La necesidad de luchar en Sábado no autorizaba a Matatías y a Jonatán a hacer ejercicios militares en otro sábado en el que no fuera puesto su ejército frente a una situación de extrema necesidad.
Los Apóstoles hubiesen obrado ilícitamente si espigaban para guardar comida para la semana, pero no hacían nada ilícito si por el hambre necesitaban procurarse comida. Lo mismo puede decirse del Rey David. Este, en condiciones normales hubiese cometido un gravísimo pecado.
No comete, tampoco, ningún ilícito, el que sin papeles ni permisos de volar un avión se sienta en los controles en un caso de necesidad, el avión va a desplomarse, para salvar a los pasajeros.
Tampoco hace un acto ilícito el soldado que se sale del Cuartel en horas en que está prohibido salir a la calle, para apagar un incendio que amenaza todas las intalaciones del cuartel. Tampoco comete ningún acto ilícito el soldado que está arrestado y que no solamente abandona el lugar de su arresto, sino que se sale a la calle en horas prohibidas para apagar el incendio. En condiciones normales sería un doble infractor.
72.- ¿ENTONCES, EL ESTADO DE NECESIDAD, SOLAMENTE AUTORIZA PASAR SOBRE LA LETRA DE LA LEY, PARA SOLUCIONAR EL MOTIVO PRINCIPAL QUE DIO ORIGEN A ESE ESTADO DE NECESIDAD?.
Exactamente. La dispensa del cumplimiento de la letra de la ley, no es arbitraria y general, y cada caso es distinto y hay que verlo según las circunstancias de cada individuo.
Vamos a tomar por ejemplo, el caso de los obispos tradicionalistas. El Canon 953 y 2370, prohiben y suspenden de sus funciones a los obispos que sin mandato pontificio se atrevan a consagrar a otro obispo. La suspensión se extiende a los otros obispos y sacerdotes asistentes, y al mismo consagrado. Además, el 9 de abril de 1959, el Santo Oficio dictó sentencia de excomunión para el obispo consagrante y para el obispo consagrado.
Luego de la crisis sin precedente originada por el Concilio Vaticano II, en la que se vio la invalidación de la mayoría de los Sacramentos, el destierro de la Misa Católica, la Sede vacante, la destrucción del Colegio Apostólico por cuanto la totalidad de la jerarquía mundial firmó los documentos heréticos del dicho Concilio el 7 de diciembre de 1965 y los propuso para ser creídos a los fieles católicos, se decidió para salvar a la Iglesia y a la misma sucesión apostólica, consagrar obispos verdaderamente católicos, sin tener el mandato pontificio, ya que los papas del Vaticano habían caído en la herejía, y estaban destruyendo a la Iglesia en franca colaboración con las fuerzas del Gobierno Mundial.
Los que pudieron hacer esto ¿hubiesen cometido pecado si se negaban a consagrar o a procurar estas consagraciones a la luz de la extrema necesidad?. Indudablemente que sí, hubiesen cometido un gravísimo pecado, porque "la necesidad, no está sujeta a la ley" y en este caso la Iglesia misma estaba en peligro. Por lo tanto, no fueron violadores de la letra de la ley, sino que siguiendo su espíritu, (es decir, por Epiqueya), obraron bien y virtuosamente.
Pero en esto hay que considerar también, la intención de los que vinieron a las órdenes episcopales. ¿Ellos obraron bien?, ¿cuáles eran las condiciones para obrar rectamente y no ser así violadores de la ley y reos de las penas consecuentes?.
73.- ¿SOLAMENTE EL ESTADO DE EXTREMA NECESIDAD PODIA AUTORIZAR DICHAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES?.
La extrema necesidad, que en este caso puede ser llamada extremísima, era suficiente para hacer de esas consagraciones episcopales no solamente cosa necesaria, sino también meritoria y obligatoria.
Pero no hay que perder de vista que la aplicación de la Epiqueya requería de ciertas condiciones ineludibles, sin las cuales sí se hubiese sido un violador de la ley y reo de las penas estipuladas en el Derecho y en el Decreto del Santo Oficio.
74.- ¿CUALES SON ESOS REQUISITOS?.
Los soldados del cuartel al que antes me referí, estaban ampliamente autorizados a salir a la calle después de la hora permitida, si iban única y exclusivamente a apagar el incendio, es decir, a extinguir el motivo por el cual se había dado la situación de necesidad. El soldado arrestado en su celda de la cual no podía salir sin ser un infractor, no solamente podía, sino que debía salir de su celda y luego salir a la calle para ayudar a sus compañeros. No solamente no sería por esto un doble infractor, sino que estaba gravemente obligado a hacerlo. Porque, "cumplir la letra de la ley cuando no se debe, como dice Santo Tomás, es pecado".
Sin embargo, ninguno de ellos estaba autorizado a salir a la calle por cualquier otra necesidad, aunque esta fuera sumamente grave. Quien se sintiera avalado por el estado de necesidad para visitar a un pariente moribundo, su madre por ejemplo, era ciertamente un violador de la ley. El soldado arrestado sería reo de dos violaciones. Cualquier otra necesidad aún muy grave, necesitaba de la autorización de un superior. No digamos que quien se aprovechara del estado de necesidad y de la normal confusión que de él viene para salirse de paseo, sería aún más culpable.
Es cierto que esta crisis en la Iglesia, ha traído muchos males: la falta de Sacramentos, la desaparición del santo Sacrificio de la Misa que solamente en pocos lugares se conserva, el peligro de desaparición del sacerdocio y del episcopado, y como consecuencia de todo esto, el grave riesgo que corren muchas almas de perderse. Pero, ninguno de esos males aislado o reunido con los demás, autorizaba a nadie a violar la ley, porque son males secundarios. ¿Y cuál es el mal mayor?, indudablemente la Sede vacante y la destrucción del Colegio Episcopal. No me refiero a que existan obispos aislados y libres como pájaros por todas partes. Eso no es Colegio Apostólico. Me refiero a la unidad jurídica de los obispos que están todos unidos en una sola cabeza que es Pedro. Eso sí, es Colegio Apostólico, fundamento de la Iglesia, y Pedro sentado en medio de ellos, uniéndolos, que es la Roca fundamental sobre la que todo se ha de construir para que pueda ser considerado Iglesia Católica.
Entonces, se obró bien cuando por la necesidad se consagraron obispos, pero estuvo mal que todos ellos accediendo al episcopado, no comenzaran inmediatamente a reconstruir la unidad del Colegio, en vías de elegir a Pedro lo antes posible como la Iglesia ordena. Si ellos supuestamente venían a la defensa de la Fe y de la Iglesia ¿se puede pensar que defienden la Fe y a la Iglesia dividiendo y contraviniendo sus enseñanzas?. Supuestamente están conservando los Sacramentos, la Misa, la Doctrina, la Tradición, pero asestan un severo golpe a la base misma de todo el edificio que es la unidad que por precepto divino debe haber entre todos ellos y la unidad de gobierno que dice la doctrina elemental es una de las notas que distinguen a la verdadera Iglesia de Jesucristo. Seamos congruentes con la Doctrina católica. ¿Pueden ser considerados obispos católicos los que no solamente están libres de toda obediencia al papa, autónomos, formando pequeñas iglesias episcopales, aumentando aisladamente sus comunidades, defendiendo sus particulares intereses o sus realizaciones místicas que tanto los satisface, al mismo tiempo que son enemigos de todos los demás, a quienes condenan por diversas causas?. Los fieles que siguen a estos obispos que ya se han olvidado de hablar de la unidad y de pugnar por ella, ¿sienten que forman realmente la verdadera Iglesia Católica, o por su alma corre a veces un sudor frío y una pregunta insistente sobre lo que oculta el futuro?, ¿no sienten que son interminables los domingos a los que asisten a Misa y reciben los Sacramentos y regresan a sus casas sin ilusiones, sin noticias, con dudas después de observar las caras de sus pastores, impávidas, y hasta estólidas, continuando su labor concentrados en sus propias comunidades, con los ojos cerrados al drama horrendo de la Iglesia universal, como si el mundo hubiera desaparecido y no se esperara otra cosa?, ¿cuánto tiempo más ha de pasar para que se comience una lucha que Dios ha de ayudar necesariamente por la acción de los hombres?.
Lo que se puede afirmar sin lugar a ninguna duda, es que ninguno de ellos estaba autorizado a pasar sobre la letra de la ley por ninguna necesidad que hubiera en la Iglesia por grave que esta fuera, si no lo hacían para solucionar el mal mayor, pues si Pedro no está en la Iglesia, y si no existe el Colegio Apostólico que con Pedro constituye el fundamento de todo el edificio, es decir, la Iglesia, todo lo demás se destruye. Esto es de Fe. No lo podemos negar. Se pierde la Fe que se escapa, como se escapa entre los dedos el aceite, que no se siente, como enseña la Iglesia; se va diluyendo en el pueblo y en los mismos pastores, cosa que ya está pasando peligrosamente, la necesidad del gobierno del papa; se pierde el derecho a gobernar a la Iglesia; se pierde la jurisdicción y se invalidan Sacramentos. ¿Y no son de esto culpables esos "pastores" tan buenos y tan sacrificados, pero al mismo tiempo tan ciegos?.
Y si todos ellos por cualquier necesidad que consideraron grave sin tener en cuenta la necesidad principal, son violadores de la ley, y no estaban de ninguna manera autorizados para actuar con esa autonomía e independencia, entonces resulta que son reos de las condenas del Derecho y del Tribunal del Santo Oficio. Son cismáticos, por cuanto no tuvieron en sus consagraciones la intención de reedificar el Colegio Apostólico quedando unidos a su obispo consagrante y a los obispos unidos con su obispos consagrante, y porque no han sido capaces de la unidad. Por esto tan sólo han perdido la jurisdicción. Pero a la luz del Canon 953 y 2370 están suspendidos de sus funciones y fuera de la Iglesia por el Decreto del Santo Oficio del 9 de abril de 1959. ¿Verdad que esto lo van a negar, y le dirán a sus fieles que esta doctrina está mal, con tal de seguir en sus posiciones anticatólicas?. ¡Qué bien aplican la severidad de la letra de la ley cuando se trata de otros, pero qué laxos son cuando de ellos mismos se trata! .
¡No son los violadores, entonces, los que salieron a luchar en día sábado, ni los que comieron los panes de la proposición, ni los que espigaron en sábado, ni los que curaron en sacado, ni los que sacaron a su buey del pozo en sábado, ni los que accedieron al sacerdocio o al episcopado con irregularidades, de las cuales todos tienen una, por lo menos. Los violadores son ellos, por haberse olvidado miserablemente de su más grande y urgente deber!.
Actualmente, durante esta pasión de la Iglesia en la que ha quedado en manos de sus enemigos, y es azotada y coronada de espinas y crucificada, no pueden faltar los fariseos. Tienen su infame papel y lo han de cumplir. Ellos son los que ignorando la extrema necesidad, cumplen estrictamente con la letra olvidando su espíritu. Cristo los condenó y los llamó raza de víboras e hijos del Diablo.
70.- ¿ENTONCES, EN LA NECESIDAD, LO ILICITO, NO ES LO "LICITO" PORQUE SE TOLERA?.
¡Claro que no!, lo ilícito en la necesidad, es cumplir la letra de la ley, cuando no se debe cumplir. A veces es meritorio y hasta obligatorio. Así enseña Santo Tomás de Aquino. En la SUMA TEOLOGICA 2-2, q. 120, a. 1, dice que en la necesidad puede ser "pernicioso cumplir la ley". "Cumplir la letra de la ley cuando no se debe, es pecado", porque "la necesidad no está sujeta a la ley".
En 2-2, q. 147, a. 4, dice que en la necesidad "no hay pecado en la transgresión".
Igualmente enseñan Royo Marín, Ferraris, Montánchez, Hugon, Cayetano, Bañez, Calvet, Morán, Ginebra, Garrigou-Lagrange, Vilarino, Ferreres, Háring, Guzzeti y otros tantos doctores de la Iglesia.
En la necesidad, lo criminoso sería aplicar las leyes como se deben aplicar en tiempos de bonanza.
71.- ¿NO VENDRIA ASI UNA ANARQUIA MAYOR QUE LA PROVOCADA POR EL MISMO ESTADO DE NECESIDAD?.
La aplicación de la Epiqueya no es arbitraria. No puede ser arbitraria, porque entonces, sí se produce una verdadera anarquía.
La necesidad de luchar en Sábado no autorizaba a Matatías y a Jonatán a hacer ejercicios militares en otro sábado en el que no fuera puesto su ejército frente a una situación de extrema necesidad.
Los Apóstoles hubiesen obrado ilícitamente si espigaban para guardar comida para la semana, pero no hacían nada ilícito si por el hambre necesitaban procurarse comida. Lo mismo puede decirse del Rey David. Este, en condiciones normales hubiese cometido un gravísimo pecado.
No comete, tampoco, ningún ilícito, el que sin papeles ni permisos de volar un avión se sienta en los controles en un caso de necesidad, el avión va a desplomarse, para salvar a los pasajeros.
Tampoco hace un acto ilícito el soldado que se sale del Cuartel en horas en que está prohibido salir a la calle, para apagar un incendio que amenaza todas las intalaciones del cuartel. Tampoco comete ningún acto ilícito el soldado que está arrestado y que no solamente abandona el lugar de su arresto, sino que se sale a la calle en horas prohibidas para apagar el incendio. En condiciones normales sería un doble infractor.
72.- ¿ENTONCES, EL ESTADO DE NECESIDAD, SOLAMENTE AUTORIZA PASAR SOBRE LA LETRA DE LA LEY, PARA SOLUCIONAR EL MOTIVO PRINCIPAL QUE DIO ORIGEN A ESE ESTADO DE NECESIDAD?.
Exactamente. La dispensa del cumplimiento de la letra de la ley, no es arbitraria y general, y cada caso es distinto y hay que verlo según las circunstancias de cada individuo.
Vamos a tomar por ejemplo, el caso de los obispos tradicionalistas. El Canon 953 y 2370, prohiben y suspenden de sus funciones a los obispos que sin mandato pontificio se atrevan a consagrar a otro obispo. La suspensión se extiende a los otros obispos y sacerdotes asistentes, y al mismo consagrado. Además, el 9 de abril de 1959, el Santo Oficio dictó sentencia de excomunión para el obispo consagrante y para el obispo consagrado.
Luego de la crisis sin precedente originada por el Concilio Vaticano II, en la que se vio la invalidación de la mayoría de los Sacramentos, el destierro de la Misa Católica, la Sede vacante, la destrucción del Colegio Apostólico por cuanto la totalidad de la jerarquía mundial firmó los documentos heréticos del dicho Concilio el 7 de diciembre de 1965 y los propuso para ser creídos a los fieles católicos, se decidió para salvar a la Iglesia y a la misma sucesión apostólica, consagrar obispos verdaderamente católicos, sin tener el mandato pontificio, ya que los papas del Vaticano habían caído en la herejía, y estaban destruyendo a la Iglesia en franca colaboración con las fuerzas del Gobierno Mundial.
Los que pudieron hacer esto ¿hubiesen cometido pecado si se negaban a consagrar o a procurar estas consagraciones a la luz de la extrema necesidad?. Indudablemente que sí, hubiesen cometido un gravísimo pecado, porque "la necesidad, no está sujeta a la ley" y en este caso la Iglesia misma estaba en peligro. Por lo tanto, no fueron violadores de la letra de la ley, sino que siguiendo su espíritu, (es decir, por Epiqueya), obraron bien y virtuosamente.
Pero en esto hay que considerar también, la intención de los que vinieron a las órdenes episcopales. ¿Ellos obraron bien?, ¿cuáles eran las condiciones para obrar rectamente y no ser así violadores de la ley y reos de las penas consecuentes?.
73.- ¿SOLAMENTE EL ESTADO DE EXTREMA NECESIDAD PODIA AUTORIZAR DICHAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES?.
La extrema necesidad, que en este caso puede ser llamada extremísima, era suficiente para hacer de esas consagraciones episcopales no solamente cosa necesaria, sino también meritoria y obligatoria.
Pero no hay que perder de vista que la aplicación de la Epiqueya requería de ciertas condiciones ineludibles, sin las cuales sí se hubiese sido un violador de la ley y reo de las penas estipuladas en el Derecho y en el Decreto del Santo Oficio.
74.- ¿CUALES SON ESOS REQUISITOS?.
Los soldados del cuartel al que antes me referí, estaban ampliamente autorizados a salir a la calle después de la hora permitida, si iban única y exclusivamente a apagar el incendio, es decir, a extinguir el motivo por el cual se había dado la situación de necesidad. El soldado arrestado en su celda de la cual no podía salir sin ser un infractor, no solamente podía, sino que debía salir de su celda y luego salir a la calle para ayudar a sus compañeros. No solamente no sería por esto un doble infractor, sino que estaba gravemente obligado a hacerlo. Porque, "cumplir la letra de la ley cuando no se debe, como dice Santo Tomás, es pecado".
Sin embargo, ninguno de ellos estaba autorizado a salir a la calle por cualquier otra necesidad, aunque esta fuera sumamente grave. Quien se sintiera avalado por el estado de necesidad para visitar a un pariente moribundo, su madre por ejemplo, era ciertamente un violador de la ley. El soldado arrestado sería reo de dos violaciones. Cualquier otra necesidad aún muy grave, necesitaba de la autorización de un superior. No digamos que quien se aprovechara del estado de necesidad y de la normal confusión que de él viene para salirse de paseo, sería aún más culpable.
Es cierto que esta crisis en la Iglesia, ha traído muchos males: la falta de Sacramentos, la desaparición del santo Sacrificio de la Misa que solamente en pocos lugares se conserva, el peligro de desaparición del sacerdocio y del episcopado, y como consecuencia de todo esto, el grave riesgo que corren muchas almas de perderse. Pero, ninguno de esos males aislado o reunido con los demás, autorizaba a nadie a violar la ley, porque son males secundarios. ¿Y cuál es el mal mayor?, indudablemente la Sede vacante y la destrucción del Colegio Episcopal. No me refiero a que existan obispos aislados y libres como pájaros por todas partes. Eso no es Colegio Apostólico. Me refiero a la unidad jurídica de los obispos que están todos unidos en una sola cabeza que es Pedro. Eso sí, es Colegio Apostólico, fundamento de la Iglesia, y Pedro sentado en medio de ellos, uniéndolos, que es la Roca fundamental sobre la que todo se ha de construir para que pueda ser considerado Iglesia Católica.
Entonces, se obró bien cuando por la necesidad se consagraron obispos, pero estuvo mal que todos ellos accediendo al episcopado, no comenzaran inmediatamente a reconstruir la unidad del Colegio, en vías de elegir a Pedro lo antes posible como la Iglesia ordena. Si ellos supuestamente venían a la defensa de la Fe y de la Iglesia ¿se puede pensar que defienden la Fe y a la Iglesia dividiendo y contraviniendo sus enseñanzas?. Supuestamente están conservando los Sacramentos, la Misa, la Doctrina, la Tradición, pero asestan un severo golpe a la base misma de todo el edificio que es la unidad que por precepto divino debe haber entre todos ellos y la unidad de gobierno que dice la doctrina elemental es una de las notas que distinguen a la verdadera Iglesia de Jesucristo. Seamos congruentes con la Doctrina católica. ¿Pueden ser considerados obispos católicos los que no solamente están libres de toda obediencia al papa, autónomos, formando pequeñas iglesias episcopales, aumentando aisladamente sus comunidades, defendiendo sus particulares intereses o sus realizaciones místicas que tanto los satisface, al mismo tiempo que son enemigos de todos los demás, a quienes condenan por diversas causas?. Los fieles que siguen a estos obispos que ya se han olvidado de hablar de la unidad y de pugnar por ella, ¿sienten que forman realmente la verdadera Iglesia Católica, o por su alma corre a veces un sudor frío y una pregunta insistente sobre lo que oculta el futuro?, ¿no sienten que son interminables los domingos a los que asisten a Misa y reciben los Sacramentos y regresan a sus casas sin ilusiones, sin noticias, con dudas después de observar las caras de sus pastores, impávidas, y hasta estólidas, continuando su labor concentrados en sus propias comunidades, con los ojos cerrados al drama horrendo de la Iglesia universal, como si el mundo hubiera desaparecido y no se esperara otra cosa?, ¿cuánto tiempo más ha de pasar para que se comience una lucha que Dios ha de ayudar necesariamente por la acción de los hombres?.
Lo que se puede afirmar sin lugar a ninguna duda, es que ninguno de ellos estaba autorizado a pasar sobre la letra de la ley por ninguna necesidad que hubiera en la Iglesia por grave que esta fuera, si no lo hacían para solucionar el mal mayor, pues si Pedro no está en la Iglesia, y si no existe el Colegio Apostólico que con Pedro constituye el fundamento de todo el edificio, es decir, la Iglesia, todo lo demás se destruye. Esto es de Fe. No lo podemos negar. Se pierde la Fe que se escapa, como se escapa entre los dedos el aceite, que no se siente, como enseña la Iglesia; se va diluyendo en el pueblo y en los mismos pastores, cosa que ya está pasando peligrosamente, la necesidad del gobierno del papa; se pierde el derecho a gobernar a la Iglesia; se pierde la jurisdicción y se invalidan Sacramentos. ¿Y no son de esto culpables esos "pastores" tan buenos y tan sacrificados, pero al mismo tiempo tan ciegos?.
Y si todos ellos por cualquier necesidad que consideraron grave sin tener en cuenta la necesidad principal, son violadores de la ley, y no estaban de ninguna manera autorizados para actuar con esa autonomía e independencia, entonces resulta que son reos de las condenas del Derecho y del Tribunal del Santo Oficio. Son cismáticos, por cuanto no tuvieron en sus consagraciones la intención de reedificar el Colegio Apostólico quedando unidos a su obispo consagrante y a los obispos unidos con su obispos consagrante, y porque no han sido capaces de la unidad. Por esto tan sólo han perdido la jurisdicción. Pero a la luz del Canon 953 y 2370 están suspendidos de sus funciones y fuera de la Iglesia por el Decreto del Santo Oficio del 9 de abril de 1959. ¿Verdad que esto lo van a negar, y le dirán a sus fieles que esta doctrina está mal, con tal de seguir en sus posiciones anticatólicas?. ¡Qué bien aplican la severidad de la letra de la ley cuando se trata de otros, pero qué laxos son cuando de ellos mismos se trata! .
¡No son los violadores, entonces, los que salieron a luchar en día sábado, ni los que comieron los panes de la proposición, ni los que espigaron en sábado, ni los que curaron en sacado, ni los que sacaron a su buey del pozo en sábado, ni los que accedieron al sacerdocio o al episcopado con irregularidades, de las cuales todos tienen una, por lo menos. Los violadores son ellos, por haberse olvidado miserablemente de su más grande y urgente deber!.
Publicado por Padre Manuel en 07:39
63.- ¿ENTONCES, YA NO HAY NADA QUE HACER PUES EL HOMBRE HA SIDO COMPLETAMENTE PROSTITUIDO Y LA IGLESIA HA SIDO COMPLETAMENTE VENCIDA?.
Es absolutamente falso que el hombre haya sido completamente prostituido, porque en el mundo, siempre habrá un pequeño remanente que no podrá ser vencido ni prostituido y que tiene toda la fuerza y la ayuda de Dios para triunfar sobre las fuerzas del mal. Solamente necesitan conocerse y unirse para lograr el milagro y estar dispuestos a cualquier esfuerzo o sacrificio. Igualmente, es todavía más falso que la Iglesia ha sido vencida. La Iglesia no puede desaparecer aún desplegando el Infierno toda su fuerza. La Iglesia no puede ser vencida porque es la Iglesia de Dios, y siempre, siendo perfecta, podrá, aún con pocos ubicarse nuevamente en el lugar que en el mundo le corresponde, aunque esto cueste mucho esfuerzo y mucho sacrificio. La muestra la tenemos en los primeros tiempos. Y la Voluntad de Dios no ha variado, no puede cambiar. Y con la ayuda de Dios que siempre quiere la salud de los hombres y su eterna salvación, lo imposible, se hace posible. San Agustín, en LA CIUDAD DE DIOS (XX, 8) dice: el Diablo "jamás engañará a la Iglesia predestinada y escogida antes de la creación del mundo, de la cual dice la Escritura: "Conoce y sabe Dios los que son suyos"... estará aquí la Iglesia en el tiempo en que han de soltar al Demonio, así como lo ha estado desde que fue fundada, y lo estará en todo tiempo; esto es, en los Suyos...", y aún en el tiempo en que los enemigos de Dios "serán como la arena del mar".
Si los fieles aún esparcidos por el mundo hacen un esfuerzo grande para conocerse y unirse, y todos ellos se unen con los verdaderos pastores, ellos indudablemente podrán ver el milagro de Dios.
64.- ¿QUE OTRO PRETEXTO ESTAN UTILIZANDO LOS FALSOS PASTORES PARA MANTENER A LA IGLESIA DESUNIDA?.
Los falsos pastores que quieren mantener a la Iglesia desunida, están utilizando el pretexto de las irregularidades canónicas.
65.- ¿QUE SON LAS IRREGULARIDADES?.
Me voy a referir exclusivamente a las irregularidades para el Sacramento del Orden, que son las que en este caso interesan. Son impedimentos canónicos que la Iglesia ha impuesto que prohiben directamente ordenarse e indirectamente ejercer las órdenes recibidas con alguna irregularidad.
66.- ¿PUEDE LA IGLESIA CONCEDER DISPENSA DE ESTOS IMPEDIMENTOS CANONICOS QUE PROHIBEN EL ACCESO A LAS ORDENES?.
En la Constitución AUCTOREM FIDEI del Papa Pío VI (1775-1799), del 28 de agosto del año 1794 que condenó los errores del Sínodo de Pistoya (Denz. 1556), leemos: "56. La doctrina que establece que parece conveniente que no se conceda ni se admita jamás dispensa alguna en los impedimentos canónicos que provienen de delitos expresados en el Derecho, es lesiva a la equidad y moderación canónica aprobada por el Concilio Tridentino y derogativa de la autoridad y derechos de la Iglesia".
El Papa Sixto IV (1471-1484) en su Bula LICET EA del 9 de agosto de 1479, en la que trata sobre el Sacramento de la Penitencia y condena los errores de Pedro de Osma, dice que afirmar que el Romano Pontífice no puede "dispensar sobre lo que estatuye la Iglesia Universal", es una proposición falsa, contraria a la santa Fe Católica, errónea, escandalosa, totalmente ajena a la verdad evangélica y contraria también a los decretos de los santos Padres y demás constituciones apostólicas y contiene manifiesta herejía.
Santo Tomás de Aquino en su Suma Teológica (1-2, q. 97, a. 1) dice que "...ninguna de las cosas sujetas a mutación, puede ser totalmente inmutable. Por lo tanto, la ley humana, no puede ser completamente inmutable. En las cosas corporales, la rectitud se predica de un modo absoluto; por eso, una cosa material que es recta, de suyo permanece siempre recta. Pero la rectitud de la ley, depende de su ordenación a la utilidad común a la cual no le conviene siempre las mismas cosas -como ya hemos dicho-; por eso, tal rectitud está sujeta a variaciones".
67.- ¿SOLAMENTE EL PAPA TIENE LA AUTORIDAD PARA DISPENSAR DE ESAS LEYES O IMPEDIMENTOS CANONICOS?.
Exclusivamente el Sumo Pontífice, puede dispensarlos, pero en la extrema necesidad pueden ser dispensados por Epiqueya, que es una virtud que no interpreta o juzga la ley, sino que en la necesidad interpreta la mente e intención del legislador que en tal caso no la aplicaría, porque la ley no puede oponerse al bien común. Es abundantísima la doctrina sobre la extrema necesidad que se encuentra en las obras de los teólogos y moralistas de la Iglesia, por lo cual resulta extrañísimo que en la extrema necesidad actual muchos actúen como si esta doctrina no existiera, o si aceptan conocerla la condiciones a opiniones o prudencias personales que por eso son falsas.
68.- ¿SE TIENEN EVIDENCIAS EN LAS SAGRADAS ESCRITURAS DE ACTOS CONSIDERADOS LICITOS Y HASTA OBLIGATORIOS CONTRA LA LETRA DE LA LEY?.
Leemos en el Cap. 2 del libro de Macabeos, que Matatías, antes de morir, habla a sus hijos en la siguiente forma: "Ahora es el reinado de la soberbia y del ultraje, el tiempo del desorden y de la cólera rabiosa (parece que habla de nuestro día). Por eso, hijos, tened celo por la ley, y ofreced vuestra vida por la alianza de vuestros padres... En el tiempo de su opresión, observó la ley José... Josué, por la observancia de la ley, llegó a ser juez de Israel... Elias, por su ardiente celo por la ley fue arrebatado hasta el cielo... Vosotros hijos míos, tened valor y sed fuertes en la defensa de la ley, porque ella os cubrirá de gloria... Vosotros, ganad para vuestra causa a cuantos observan la ley y vengad a vuestro pueblo. Dad a los gentiles su merecido, y observad los preceptos de la ley" (v. 49 a 68).
¿Cómo se puede explicar, pues, que Matatías, predicando tan insistentemente el amor y el apego a la ley haya ordenado a sus soldados combatir en sábado contra la ley que ordenada bajo gravísimos preceptos y severísimos castigos por Dios mismo, y teniendo además el ejemplo de los Asideos o "piadosos" que prefirieron morir antes que defenderse y así, quebrantar el descanso del sábado en el que habían sido atacados por las tropas de Antíoco?. La misma Biblia dice que los seguidores de Matatías eran amantes de la ley. Que siguiéndolo al desierto, "defendieron la ley".
La nota de estos versículos de la Biblia de Ediciones Paulinas (Madrid, 1964), dice: "32-35. El sábado era el día de descando para los hebreos. Tan rigurosa y puntualmente cumplían el precepto de Exodo 16, 29, que prefirieron morir (los Asideos) a quebrantarlo".
Matatías, viendo la masacre de sus hermanos que antes que luchar en sábado murieron con sus mujeres, hijos y ganado, tomó con sus jefes la siguiente determinación: "Combatiremos contra todo el que nos dé batalla en día sábado, para no morir como nuestros hermanos en sus escondrijos" (Mac. Cap. 2, v. 41).
Jonatán, uno de sus hijos, continuó la lucha contra los invasores que amenazaban destruir al pueblo santo, el templo y el culto a Dios. Al llegar Báquides un día sábado a las riberas del Jordán para atacarlos, Jonatán habló así a sus tropas: "¡Animo!, luchemos por nuestras vidas, pues hoy, no es como ayer o antier. Tenemos al enemigo delante y a nuestra espalda; aquí y allí están las aguas del Jordán, terreno pantanoso, bosque; no hay salida. Gritad, pues, al Cielo para ser librados de vuestros enemigos" (Mac. 9, v. 44). Las sagradas Escrituras avalan plenamente la actuación de Matatías y de Jonatán, destacando claramente que hubo luchas en día sábado contra la letra de la ley.
Igualmente, en el Evangelio de San Marcos, Cap. 2, v. 23, encontramos un diálogo entre Jesús y los fariseos: "Un sábado iba caminando Jesús por entre los sembrados y Sus discípulos comenzaron a cortar espigas al pasar". Debemos de recordar que Moisés, por orden directa de Dios, mandó matar a pedradas a un hombre que salió a cortar un poco de leña un día sábado. Así tan grave era el precepto para el pueblo judío. "Entonces, continúa San Marcos, los fariseos le dijeron: ¡Mira!, ¿cómo hacen en sábado lo que no es lícito?. Y les respondió: ¿Jamás habéis leído lo que hizo David cuando tuvo necesidad y sintió hambre él y los suyos?. ¿Cómo entró en la casa de Dios, siendo pontífice Aviatar, y comió los panes de la proposición, que sólo pueden comer los sacerdotes y dió también a los que iban con él?".
En los dos casos, está claramente establecida la doctrina de la necesidad. Actuaron Matatías, Jonatán y nuestro Señor Jesucristo, aún en contra de la letra de la ley, en forma absolutamente lícita. Y esto por la necesidad. ¿Quién no entiende esto?.
Si la necesidad física como el hambre o el peligro de muerte dispensan del cumplimiento de muchas leyes, es evidente que la necesidad espiritual, o el peligro de una crisis grave en la Iglesia, que son cosas peores que las puramente materiales, lo dispensan con mucha mayor razón.
Nuestro Señor Jesucristo les preguntaba a los fariseos si acaso no conocían la historia de David, lo cual es imposible, para significar claramente que son los fariseos quienes sin reconocer los casos de necesidad e ignorando la doctrina moral, quieren apegarse siempre a la letra de la ley contra el espíritu de la ley. Había fariseos y habrá fariseos siempre. De su fermento hay que alejarse siempre. Es el consejo que Cristo dió a Su Iglesia.
69.- ¿LA MISMA LETRA DE LA LEY ESPECIFICA CUANDO POR LA NECESIDAD SE PUEDE PASAR SOBRE ELLA?.
Se ha dicho que en la extrema necesidad es necesario apartarse de la letra de la ley temporalmente para hacer posible después regresar a su estricto cumplimiento. La extrema necesidad hace "lícito" lo que en situación normal sería ilícito. No se critica la ley, no se interpreta, sino que sólo se pasa sobre su letra, en la necesidad, por la extrema necesidad. En otras palabras: la necesidad no está sujeta a la ley, o, la necesidad subordina la ley humana.
Hay que profundizar más en esta doctrina, porque independientemente de que muchos se apegan siempre, como los fariseos, a la letra de la ley sin querer apartarse de ella bajo ninguna circunstancia, otros piensan que en la necesidad el apartarse de la letra de la ley constituye solamente "violaciones permitidas", y esta es una doctrina falsísima. Otros quieren ver en el mismo texto de la ley todos los casos en los que es lícito apartarse de su letra.
No es la letra de la ley la que dice de ella misma, cuándo aplicar el espíritu de la ley y la intención del legislador, sino que es el espíritu de la ley el que debe dictar cuándo se aplica la ley con apego estricto a su letra y cuándo hay que apartarse de su texto. Entonces, desaparecen los conflictos, los escrúpulos de conciencia y la falsa aplicación de la ley que es fariseísmo.
Si se siguen las leyes según su letra, si la extrema necesidad estuviera también comprendida dentro de los márgenes estrictos de su misma redacción, si se abandonara el espíritu de la ley cuando se aplica la letra estrictamente en la bonanza y se pensara que ese espíritu y esa intención del legislador solamente ocurren cuando se da la extrema necesidad, como muchos pretenden, sería casi imposible saber en qué momento ya es lícito lo ilícito por la necesidad. Pero si siempre se sigue el espíritu de la ley ya se siga estrictamente su letra, o ya se aparte uno de ella, se tiene, entonces, la seguridad completa de actuar siempre bien. Es entonces el espíritu el que siempre modula, el que guía, y no la letra.
Dice Bañez a este respecto: "Hay hombres, en efecto, por lo demás doctos, versados en las leyes, y hasta celosos de su fiel observancia, y que, no obstante, se ciñen al texto de la ley, y no aciertan a remontarse al espíritu e intención del legislador en ocasiones en que lo reclama el bien común" (l.c., q. 58, a. 7. 1595. P. 33 b.).
Y en el C. 19 de SUBIDA AL MONTE CARMELO San Juan de la Cruz escribe: "...el que se atare a la letra, o locución, o figura, o forma aprehensible de la visión, no podrá dejar de errar mucho y hallarse después muy corto y confuso por haberse guiado según el sentido de ellas y no dando lugar al espíritu".
San Hilario también (P.L. 10, 107) dice: "El entendimiento de las afirmaciones debe estar determinado "ex causa dicendi", porque la cosa, no debe estar sujeta a las palabras, sino las palabras a la cosa".
Mons. Vida Elmer, citado en un artículo del Prof. Tello Corraliza, dice: "...con la letra de la ley, podría el Anticristo anular el objetivo de la Iglesia, es decir, el de la salvación de las almas. El Derecho Canónico en manos del Anticristo, lograría la obediencia de todos los fieles a Satanás" (LA CUESTION CLAVE).
lunes, 27 de mayo de 2013
CATECISMO PARA TRADICIONALISTAS DESORIENTADOS (10)
Por Mons. José F. Urbina Aznar
63.- ¿ENTONCES, YA NO HAY NADA QUE HACER PUES EL HOMBRE HA SIDO COMPLETAMENTE PROSTITUIDO Y LA IGLESIA HA SIDO COMPLETAMENTE VENCIDA?.
Es absolutamente falso que el hombre haya sido completamente prostituido, porque en el mundo, siempre habrá un pequeño remanente que no podrá ser vencido ni prostituido y que tiene toda la fuerza y la ayuda de Dios para triunfar sobre las fuerzas del mal. Solamente necesitan conocerse y unirse para lograr el milagro y estar dispuestos a cualquier esfuerzo o sacrificio. Igualmente, es todavía más falso que la Iglesia ha sido vencida. La Iglesia no puede desaparecer aún desplegando el Infierno toda su fuerza. La Iglesia no puede ser vencida porque es la Iglesia de Dios, y siempre, siendo perfecta, podrá, aún con pocos ubicarse nuevamente en el lugar que en el mundo le corresponde, aunque esto cueste mucho esfuerzo y mucho sacrificio. La muestra la tenemos en los primeros tiempos. Y la Voluntad de Dios no ha variado, no puede cambiar. Y con la ayuda de Dios que siempre quiere la salud de los hombres y su eterna salvación, lo imposible, se hace posible. San Agustín, en LA CIUDAD DE DIOS (XX, 8) dice: el Diablo "jamás engañará a la Iglesia predestinada y escogida antes de la creación del mundo, de la cual dice la Escritura: "Conoce y sabe Dios los que son suyos"... estará aquí la Iglesia en el tiempo en que han de soltar al Demonio, así como lo ha estado desde que fue fundada, y lo estará en todo tiempo; esto es, en los Suyos...", y aún en el tiempo en que los enemigos de Dios "serán como la arena del mar".
Si los fieles aún esparcidos por el mundo hacen un esfuerzo grande para conocerse y unirse, y todos ellos se unen con los verdaderos pastores, ellos indudablemente podrán ver el milagro de Dios.
LAS IRREGULARIDADES.
64.- ¿QUE OTRO PRETEXTO ESTAN UTILIZANDO LOS FALSOS PASTORES PARA MANTENER A LA IGLESIA DESUNIDA?.
Los falsos pastores que quieren mantener a la Iglesia desunida, están utilizando el pretexto de las irregularidades canónicas.
65.- ¿QUE SON LAS IRREGULARIDADES?.
Me voy a referir exclusivamente a las irregularidades para el Sacramento del Orden, que son las que en este caso interesan. Son impedimentos canónicos que la Iglesia ha impuesto que prohiben directamente ordenarse e indirectamente ejercer las órdenes recibidas con alguna irregularidad.
66.- ¿PUEDE LA IGLESIA CONCEDER DISPENSA DE ESTOS IMPEDIMENTOS CANONICOS QUE PROHIBEN EL ACCESO A LAS ORDENES?.
En la Constitución AUCTOREM FIDEI del Papa Pío VI (1775-1799), del 28 de agosto del año 1794 que condenó los errores del Sínodo de Pistoya (Denz. 1556), leemos: "56. La doctrina que establece que parece conveniente que no se conceda ni se admita jamás dispensa alguna en los impedimentos canónicos que provienen de delitos expresados en el Derecho, es lesiva a la equidad y moderación canónica aprobada por el Concilio Tridentino y derogativa de la autoridad y derechos de la Iglesia".
El Papa Sixto IV (1471-1484) en su Bula LICET EA del 9 de agosto de 1479, en la que trata sobre el Sacramento de la Penitencia y condena los errores de Pedro de Osma, dice que afirmar que el Romano Pontífice no puede "dispensar sobre lo que estatuye la Iglesia Universal", es una proposición falsa, contraria a la santa Fe Católica, errónea, escandalosa, totalmente ajena a la verdad evangélica y contraria también a los decretos de los santos Padres y demás constituciones apostólicas y contiene manifiesta herejía.
Santo Tomás de Aquino en su Suma Teológica (1-2, q. 97, a. 1) dice que "...ninguna de las cosas sujetas a mutación, puede ser totalmente inmutable. Por lo tanto, la ley humana, no puede ser completamente inmutable. En las cosas corporales, la rectitud se predica de un modo absoluto; por eso, una cosa material que es recta, de suyo permanece siempre recta. Pero la rectitud de la ley, depende de su ordenación a la utilidad común a la cual no le conviene siempre las mismas cosas -como ya hemos dicho-; por eso, tal rectitud está sujeta a variaciones".
67.- ¿SOLAMENTE EL PAPA TIENE LA AUTORIDAD PARA DISPENSAR DE ESAS LEYES O IMPEDIMENTOS CANONICOS?.
Exclusivamente el Sumo Pontífice, puede dispensarlos, pero en la extrema necesidad pueden ser dispensados por Epiqueya, que es una virtud que no interpreta o juzga la ley, sino que en la necesidad interpreta la mente e intención del legislador que en tal caso no la aplicaría, porque la ley no puede oponerse al bien común. Es abundantísima la doctrina sobre la extrema necesidad que se encuentra en las obras de los teólogos y moralistas de la Iglesia, por lo cual resulta extrañísimo que en la extrema necesidad actual muchos actúen como si esta doctrina no existiera, o si aceptan conocerla la condiciones a opiniones o prudencias personales que por eso son falsas.
68.- ¿SE TIENEN EVIDENCIAS EN LAS SAGRADAS ESCRITURAS DE ACTOS CONSIDERADOS LICITOS Y HASTA OBLIGATORIOS CONTRA LA LETRA DE LA LEY?.
Leemos en el Cap. 2 del libro de Macabeos, que Matatías, antes de morir, habla a sus hijos en la siguiente forma: "Ahora es el reinado de la soberbia y del ultraje, el tiempo del desorden y de la cólera rabiosa (parece que habla de nuestro día). Por eso, hijos, tened celo por la ley, y ofreced vuestra vida por la alianza de vuestros padres... En el tiempo de su opresión, observó la ley José... Josué, por la observancia de la ley, llegó a ser juez de Israel... Elias, por su ardiente celo por la ley fue arrebatado hasta el cielo... Vosotros hijos míos, tened valor y sed fuertes en la defensa de la ley, porque ella os cubrirá de gloria... Vosotros, ganad para vuestra causa a cuantos observan la ley y vengad a vuestro pueblo. Dad a los gentiles su merecido, y observad los preceptos de la ley" (v. 49 a 68).
¿Cómo se puede explicar, pues, que Matatías, predicando tan insistentemente el amor y el apego a la ley haya ordenado a sus soldados combatir en sábado contra la ley que ordenada bajo gravísimos preceptos y severísimos castigos por Dios mismo, y teniendo además el ejemplo de los Asideos o "piadosos" que prefirieron morir antes que defenderse y así, quebrantar el descanso del sábado en el que habían sido atacados por las tropas de Antíoco?. La misma Biblia dice que los seguidores de Matatías eran amantes de la ley. Que siguiéndolo al desierto, "defendieron la ley".
La nota de estos versículos de la Biblia de Ediciones Paulinas (Madrid, 1964), dice: "32-35. El sábado era el día de descando para los hebreos. Tan rigurosa y puntualmente cumplían el precepto de Exodo 16, 29, que prefirieron morir (los Asideos) a quebrantarlo".
Matatías, viendo la masacre de sus hermanos que antes que luchar en sábado murieron con sus mujeres, hijos y ganado, tomó con sus jefes la siguiente determinación: "Combatiremos contra todo el que nos dé batalla en día sábado, para no morir como nuestros hermanos en sus escondrijos" (Mac. Cap. 2, v. 41).
Jonatán, uno de sus hijos, continuó la lucha contra los invasores que amenazaban destruir al pueblo santo, el templo y el culto a Dios. Al llegar Báquides un día sábado a las riberas del Jordán para atacarlos, Jonatán habló así a sus tropas: "¡Animo!, luchemos por nuestras vidas, pues hoy, no es como ayer o antier. Tenemos al enemigo delante y a nuestra espalda; aquí y allí están las aguas del Jordán, terreno pantanoso, bosque; no hay salida. Gritad, pues, al Cielo para ser librados de vuestros enemigos" (Mac. 9, v. 44). Las sagradas Escrituras avalan plenamente la actuación de Matatías y de Jonatán, destacando claramente que hubo luchas en día sábado contra la letra de la ley.
Igualmente, en el Evangelio de San Marcos, Cap. 2, v. 23, encontramos un diálogo entre Jesús y los fariseos: "Un sábado iba caminando Jesús por entre los sembrados y Sus discípulos comenzaron a cortar espigas al pasar". Debemos de recordar que Moisés, por orden directa de Dios, mandó matar a pedradas a un hombre que salió a cortar un poco de leña un día sábado. Así tan grave era el precepto para el pueblo judío. "Entonces, continúa San Marcos, los fariseos le dijeron: ¡Mira!, ¿cómo hacen en sábado lo que no es lícito?. Y les respondió: ¿Jamás habéis leído lo que hizo David cuando tuvo necesidad y sintió hambre él y los suyos?. ¿Cómo entró en la casa de Dios, siendo pontífice Aviatar, y comió los panes de la proposición, que sólo pueden comer los sacerdotes y dió también a los que iban con él?".
En los dos casos, está claramente establecida la doctrina de la necesidad. Actuaron Matatías, Jonatán y nuestro Señor Jesucristo, aún en contra de la letra de la ley, en forma absolutamente lícita. Y esto por la necesidad. ¿Quién no entiende esto?.
Si la necesidad física como el hambre o el peligro de muerte dispensan del cumplimiento de muchas leyes, es evidente que la necesidad espiritual, o el peligro de una crisis grave en la Iglesia, que son cosas peores que las puramente materiales, lo dispensan con mucha mayor razón.
Nuestro Señor Jesucristo les preguntaba a los fariseos si acaso no conocían la historia de David, lo cual es imposible, para significar claramente que son los fariseos quienes sin reconocer los casos de necesidad e ignorando la doctrina moral, quieren apegarse siempre a la letra de la ley contra el espíritu de la ley. Había fariseos y habrá fariseos siempre. De su fermento hay que alejarse siempre. Es el consejo que Cristo dió a Su Iglesia.
69.- ¿LA MISMA LETRA DE LA LEY ESPECIFICA CUANDO POR LA NECESIDAD SE PUEDE PASAR SOBRE ELLA?.
Se ha dicho que en la extrema necesidad es necesario apartarse de la letra de la ley temporalmente para hacer posible después regresar a su estricto cumplimiento. La extrema necesidad hace "lícito" lo que en situación normal sería ilícito. No se critica la ley, no se interpreta, sino que sólo se pasa sobre su letra, en la necesidad, por la extrema necesidad. En otras palabras: la necesidad no está sujeta a la ley, o, la necesidad subordina la ley humana.
Hay que profundizar más en esta doctrina, porque independientemente de que muchos se apegan siempre, como los fariseos, a la letra de la ley sin querer apartarse de ella bajo ninguna circunstancia, otros piensan que en la necesidad el apartarse de la letra de la ley constituye solamente "violaciones permitidas", y esta es una doctrina falsísima. Otros quieren ver en el mismo texto de la ley todos los casos en los que es lícito apartarse de su letra.
No es la letra de la ley la que dice de ella misma, cuándo aplicar el espíritu de la ley y la intención del legislador, sino que es el espíritu de la ley el que debe dictar cuándo se aplica la ley con apego estricto a su letra y cuándo hay que apartarse de su texto. Entonces, desaparecen los conflictos, los escrúpulos de conciencia y la falsa aplicación de la ley que es fariseísmo.
Si se siguen las leyes según su letra, si la extrema necesidad estuviera también comprendida dentro de los márgenes estrictos de su misma redacción, si se abandonara el espíritu de la ley cuando se aplica la letra estrictamente en la bonanza y se pensara que ese espíritu y esa intención del legislador solamente ocurren cuando se da la extrema necesidad, como muchos pretenden, sería casi imposible saber en qué momento ya es lícito lo ilícito por la necesidad. Pero si siempre se sigue el espíritu de la ley ya se siga estrictamente su letra, o ya se aparte uno de ella, se tiene, entonces, la seguridad completa de actuar siempre bien. Es entonces el espíritu el que siempre modula, el que guía, y no la letra.
Dice Bañez a este respecto: "Hay hombres, en efecto, por lo demás doctos, versados en las leyes, y hasta celosos de su fiel observancia, y que, no obstante, se ciñen al texto de la ley, y no aciertan a remontarse al espíritu e intención del legislador en ocasiones en que lo reclama el bien común" (l.c., q. 58, a. 7. 1595. P. 33 b.).
Y en el C. 19 de SUBIDA AL MONTE CARMELO San Juan de la Cruz escribe: "...el que se atare a la letra, o locución, o figura, o forma aprehensible de la visión, no podrá dejar de errar mucho y hallarse después muy corto y confuso por haberse guiado según el sentido de ellas y no dando lugar al espíritu".
San Hilario también (P.L. 10, 107) dice: "El entendimiento de las afirmaciones debe estar determinado "ex causa dicendi", porque la cosa, no debe estar sujeta a las palabras, sino las palabras a la cosa".
Mons. Vida Elmer, citado en un artículo del Prof. Tello Corraliza, dice: "...con la letra de la ley, podría el Anticristo anular el objetivo de la Iglesia, es decir, el de la salvación de las almas. El Derecho Canónico en manos del Anticristo, lograría la obediencia de todos los fieles a Satanás" (LA CUESTION CLAVE).
Pero la secta farisea que ha alargado sus larguísimos tentáculos para llegar a nuestro tiempo, es lo que quiere. Utiliza la letra de la ley a la que se apega estrictamente como un arma contra los verdaderos fieles. ¿No en tiempo de Cristo decían: "...esa gente que ignora la ley, son unos malditos"?. En el Evangelio de San Juan Cap. 7, v. 40-49 vemos claramente que los fariseos, que se jactan de no haber creído, así como ningún jefe de Israel, se referían específicamente a Jesús y sus seguidores. Jesús es condenado, pues, por no cumplir la ley y luego es llevado a la Cruz, por no cumplir la letra de la ley. Esta era entre algunas otras graves acusaciones la que le valió ser entregado a la muerte.
Actualmente, durante esta pasión de la Iglesia en la que ha quedado en manos de sus enemigos, y es azotada y coronada de espinas y crucificada, no pueden faltar los fariseos. Tienen su infame papel y lo han de cumplir. Ellos son los que ignorando la extrema necesidad, cumplen estrictamente con la letra olvidando su espíritu. Cristo los condenó y los llamó raza de víboras e hijos del Diablo.
70.- ¿ENTONCES, EN LA NECESIDAD, LO ILICITO, NO ES LO "LICITO" PORQUE SE TOLERA?.
¡Claro que no!, lo ilícito en la necesidad, es cumplir la letra de la ley, cuando no se debe cumplir. A veces es meritorio y hasta obligatorio. Así enseña Santo Tomás de Aquino. En la SUMA TEOLOGICA 2-2, q. 120, a. 1, dice que en la necesidad puede ser "pernicioso cumplir la ley". "Cumplir la letra de la ley cuando no se debe, es pecado", porque "la necesidad no está sujeta a la ley".
En 2-2, q. 147, a. 4, dice que en la necesidad "no hay pecado en la transgresión".
Igualmente enseñan Royo Marín, Ferraris, Montánchez, Hugon, Cayetano, Bañez, Calvet, Morán, Ginebra, Garrigou-Lagrange, Vilarino, Ferreres, Háring, Guzzeti y otros tantos doctores de la Iglesia.
En la necesidad, lo criminoso sería aplicar las leyes como se deben aplicar en tiempos de bonanza.
71.- ¿NO VENDRIA ASI UNA ANARQUIA MAYOR QUE LA PROVOCADA POR EL MISMO ESTADO DE NECESIDAD?.
La aplicación de la Epiqueya no es arbitraria. No puede ser arbitraria, porque entonces, sí se produce una verdadera anarquía.
La necesidad de luchar en Sábado no autorizaba a Matatías y a Jonatán a hacer ejercicios militares en otro sábado en el que no fuera puesto su ejército frente a una situación de extrema necesidad.
Los Apóstoles hubiesen obrado ilícitamente si espigaban para guardar comida para la semana, pero no hacían nada ilícito si por el hambre necesitaban procurarse comida. Lo mismo puede decirse del Rey David. Este, en condiciones normales hubiese cometido un gravísimo pecado.
No comete, tampoco, ningún ilícito, el que sin papeles ni permisos de volar un avión se sienta en los controles en un caso de necesidad, el avión va a desplomarse, para salvar a los pasajeros.
Tampoco hace un acto ilícito el soldado que se sale del Cuartel en horas en que está prohibido salir a la calle, para apagar un incendio que amenaza todas las intalaciones del cuartel. Tampoco comete ningún acto ilícito el soldado que está arrestado y que no solamente abandona el lugar de su arresto, sino que se sale a la calle en horas prohibidas para apagar el incendio. En condiciones normales sería un doble infractor.
72.- ¿ENTONCES, EL ESTADO DE NECESIDAD, SOLAMENTE AUTORIZA PASAR SOBRE LA LETRA DE LA LEY, PARA SOLUCIONAR EL MOTIVO PRINCIPAL QUE DIO ORIGEN A ESE ESTADO DE NECESIDAD?.
Exactamente. La dispensa del cumplimiento de la letra de la ley, no es arbitraria y general, y cada caso es distinto y hay que verlo según las circunstancias de cada individuo.
Vamos a tomar por ejemplo, el caso de los obispos tradicionalistas. El Canon 953 y 2370, prohiben y suspenden de sus funciones a los obispos que sin mandato pontificio se atrevan a consagrar a otro obispo. La suspensión se extiende a los otros obispos y sacerdotes asistentes, y al mismo consagrado. Además, el 9 de abril de 1959, el Santo Oficio dictó sentencia de excomunión para el obispo consagrante y para el obispo consagrado.
Luego de la crisis sin precedente originada por el Concilio Vaticano II, en la que se vio la invalidación de la mayoría de los Sacramentos, el destierro de la Misa Católica, la Sede vacante, la destrucción del Colegio Apostólico por cuanto la totalidad de la jerarquía mundial firmó los documentos heréticos del dicho Concilio el 7 de diciembre de 1965 y los propuso para ser creídos a los fieles católicos, se decidió para salvar a la Iglesia y a la misma sucesión apostólica, consagrar obispos verdaderamente católicos, sin tener el mandato pontificio, ya que los papas del Vaticano habían caído en la herejía, y estaban destruyendo a la Iglesia en franca colaboración con las fuerzas del Gobierno Mundial.
Los que pudieron hacer esto ¿hubiesen cometido pecado si se negaban a consagrar o a procurar estas consagraciones a la luz de la extrema necesidad?. Indudablemente que sí, hubiesen cometido un gravísimo pecado, porque "la necesidad, no está sujeta a la ley" y en este caso la Iglesia misma estaba en peligro. Por lo tanto, no fueron violadores de la letra de la ley, sino que siguiendo su espíritu, (es decir, por Epiqueya), obraron bien y virtuosamente.
Pero en esto hay que considerar también, la intención de los que vinieron a las órdenes episcopales. ¿Ellos obraron bien?, ¿cuáles eran las condiciones para obrar rectamente y no ser así violadores de la ley y reos de las penas consecuentes?.
73.- ¿SOLAMENTE EL ESTADO DE EXTREMA NECESIDAD PODIA AUTORIZAR DICHAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES?.
La extrema necesidad, que en este caso puede ser llamada extremísima, era suficiente para hacer de esas consagraciones episcopales no solamente cosa necesaria, sino también meritoria y obligatoria.
Pero no hay que perder de vista que la aplicación de la Epiqueya requería de ciertas condiciones ineludibles, sin las cuales sí se hubiese sido un violador de la ley y reo de las penas estipuladas en el Derecho y en el Decreto del Santo Oficio.
74.- ¿CUALES SON ESOS REQUISITOS?.
Los soldados del cuartel al que antes me referí, estaban ampliamente autorizados a salir a la calle después de la hora permitida, si iban única y exclusivamente a apagar el incendio, es decir, a extinguir el motivo por el cual se había dado la situación de necesidad. El soldado arrestado en su celda de la cual no podía salir sin ser un infractor, no solamente podía, sino que debía salir de su celda y luego salir a la calle para ayudar a sus compañeros. No solamente no sería por esto un doble infractor, sino que estaba gravemente obligado a hacerlo. Porque, "cumplir la letra de la ley cuando no se debe, como dice Santo Tomás, es pecado".
Sin embargo, ninguno de ellos estaba autorizado a salir a la calle por cualquier otra necesidad, aunque esta fuera sumamente grave. Quien se sintiera avalado por el estado de necesidad para visitar a un pariente moribundo, su madre por ejemplo, era ciertamente un violador de la ley. El soldado arrestado sería reo de dos violaciones. Cualquier otra necesidad aún muy grave, necesitaba de la autorización de un superior. No digamos que quien se aprovechara del estado de necesidad y de la normal confusión que de él viene para salirse de paseo, sería aún más culpable.
Es cierto que esta crisis en la Iglesia, ha traído muchos males: la falta de Sacramentos, la desaparición del santo Sacrificio de la Misa que solamente en pocos lugares se conserva, el peligro de desaparición del sacerdocio y del episcopado, y como consecuencia de todo esto, el grave riesgo que corren muchas almas de perderse. Pero, ninguno de esos males aislado o reunido con los demás, autorizaba a nadie a violar la ley, porque son males secundarios. ¿Y cuál es el mal mayor?, indudablemente la Sede vacante y la destrucción del Colegio Episcopal. No me refiero a que existan obispos aislados y libres como pájaros por todas partes. Eso no es Colegio Apostólico. Me refiero a la unidad jurídica de los obispos que están todos unidos en una sola cabeza que es Pedro. Eso sí, es Colegio Apostólico, fundamento de la Iglesia, y Pedro sentado en medio de ellos, uniéndolos, que es la Roca fundamental sobre la que todo se ha de construir para que pueda ser considerado Iglesia Católica.
Entonces, se obró bien cuando por la necesidad se consagraron obispos, pero estuvo mal que todos ellos accediendo al episcopado, no comenzaran inmediatamente a reconstruir la unidad del Colegio, en vías de elegir a Pedro lo antes posible como la Iglesia ordena. Si ellos supuestamente venían a la defensa de la Fe y de la Iglesia ¿se puede pensar que defienden la Fe y a la Iglesia dividiendo y contraviniendo sus enseñanzas?. Supuestamente están conservando los Sacramentos, la Misa, la Doctrina, la Tradición, pero asestan un severo golpe a la base misma de todo el edificio que es la unidad que por precepto divino debe haber entre todos ellos y la unidad de gobierno que dice la doctrina elemental es una de las notas que distinguen a la verdadera Iglesia de Jesucristo. Seamos congruentes con la Doctrina católica. ¿Pueden ser considerados obispos católicos los que no solamente están libres de toda obediencia al papa, autónomos, formando pequeñas iglesias episcopales, aumentando aisladamente sus comunidades, defendiendo sus particulares intereses o sus realizaciones místicas que tanto los satisface, al mismo tiempo que son enemigos de todos los demás, a quienes condenan por diversas causas?. Los fieles que siguen a estos obispos que ya se han olvidado de hablar de la unidad y de pugnar por ella, ¿sienten que forman realmente la verdadera Iglesia Católica, o por su alma corre a veces un sudor frío y una pregunta insistente sobre lo que oculta el futuro?, ¿no sienten que son interminables los domingos a los que asisten a Misa y reciben los Sacramentos y regresan a sus casas sin ilusiones, sin noticias, con dudas después de observar las caras de sus pastores, impávidas, y hasta estólidas, continuando su labor concentrados en sus propias comunidades, con los ojos cerrados al drama horrendo de la Iglesia universal, como si el mundo hubiera desaparecido y no se esperara otra cosa?, ¿cuánto tiempo más ha de pasar para que se comience una lucha que Dios ha de ayudar necesariamente por la acción de los hombres?.
Lo que se puede afirmar sin lugar a ninguna duda, es que ninguno de ellos estaba autorizado a pasar sobre la letra de la ley por ninguna necesidad que hubiera en la Iglesia por grave que esta fuera, si no lo hacían para solucionar el mal mayor, pues si Pedro no está en la Iglesia, y si no existe el Colegio Apostólico que con Pedro constituye el fundamento de todo el edificio, es decir, la Iglesia, todo lo demás se destruye. Esto es de Fe. No lo podemos negar. Se pierde la Fe que se escapa, como se escapa entre los dedos el aceite, que no se siente, como enseña la Iglesia; se va diluyendo en el pueblo y en los mismos pastores, cosa que ya está pasando peligrosamente, la necesidad del gobierno del papa; se pierde el derecho a gobernar a la Iglesia; se pierde la jurisdicción y se invalidan Sacramentos. ¿Y no son de esto culpables esos "pastores" tan buenos y tan sacrificados, pero al mismo tiempo tan ciegos?.
Y si todos ellos por cualquier necesidad que consideraron grave sin tener en cuenta la necesidad principal, son violadores de la ley, y no estaban de ninguna manera autorizados para actuar con esa autonomía e independencia, entonces resulta que son reos de las condenas del Derecho y del Tribunal del Santo Oficio. Son cismáticos, por cuanto no tuvieron en sus consagraciones la intención de reedificar el Colegio Apostólico quedando unidos a su obispo consagrante y a los obispos unidos con su obispos consagrante, y porque no han sido capaces de la unidad. Por esto tan sólo han perdido la jurisdicción. Pero a la luz del Canon 953 y 2370 están suspendidos de sus funciones y fuera de la Iglesia por el Decreto del Santo Oficio del 9 de abril de 1959. ¿Verdad que esto lo van a negar, y le dirán a sus fieles que esta doctrina está mal, con tal de seguir en sus posiciones anticatólicas?. ¡Qué bien aplican la severidad de la letra de la ley cuando se trata de otros, pero qué laxos son cuando de ellos mismos se trata! .
¡No son los violadores, entonces, los que salieron a luchar en día sábado, ni los que comieron los panes de la proposición, ni los que espigaron en sábado, ni los que curaron en sacado, ni los que sacaron a su buey del pozo en sábado, ni los que accedieron al sacerdocio o al episcopado con irregularidades, de las cuales todos tienen una, por lo menos. Los violadores son ellos, por haberse olvidado miserablemente de su más grande y urgente deber!.
Actualmente, durante esta pasión de la Iglesia en la que ha quedado en manos de sus enemigos, y es azotada y coronada de espinas y crucificada, no pueden faltar los fariseos. Tienen su infame papel y lo han de cumplir. Ellos son los que ignorando la extrema necesidad, cumplen estrictamente con la letra olvidando su espíritu. Cristo los condenó y los llamó raza de víboras e hijos del Diablo.
70.- ¿ENTONCES, EN LA NECESIDAD, LO ILICITO, NO ES LO "LICITO" PORQUE SE TOLERA?.
¡Claro que no!, lo ilícito en la necesidad, es cumplir la letra de la ley, cuando no se debe cumplir. A veces es meritorio y hasta obligatorio. Así enseña Santo Tomás de Aquino. En la SUMA TEOLOGICA 2-2, q. 120, a. 1, dice que en la necesidad puede ser "pernicioso cumplir la ley". "Cumplir la letra de la ley cuando no se debe, es pecado", porque "la necesidad no está sujeta a la ley".
En 2-2, q. 147, a. 4, dice que en la necesidad "no hay pecado en la transgresión".
Igualmente enseñan Royo Marín, Ferraris, Montánchez, Hugon, Cayetano, Bañez, Calvet, Morán, Ginebra, Garrigou-Lagrange, Vilarino, Ferreres, Háring, Guzzeti y otros tantos doctores de la Iglesia.
En la necesidad, lo criminoso sería aplicar las leyes como se deben aplicar en tiempos de bonanza.
71.- ¿NO VENDRIA ASI UNA ANARQUIA MAYOR QUE LA PROVOCADA POR EL MISMO ESTADO DE NECESIDAD?.
La aplicación de la Epiqueya no es arbitraria. No puede ser arbitraria, porque entonces, sí se produce una verdadera anarquía.
La necesidad de luchar en Sábado no autorizaba a Matatías y a Jonatán a hacer ejercicios militares en otro sábado en el que no fuera puesto su ejército frente a una situación de extrema necesidad.
Los Apóstoles hubiesen obrado ilícitamente si espigaban para guardar comida para la semana, pero no hacían nada ilícito si por el hambre necesitaban procurarse comida. Lo mismo puede decirse del Rey David. Este, en condiciones normales hubiese cometido un gravísimo pecado.
No comete, tampoco, ningún ilícito, el que sin papeles ni permisos de volar un avión se sienta en los controles en un caso de necesidad, el avión va a desplomarse, para salvar a los pasajeros.
Tampoco hace un acto ilícito el soldado que se sale del Cuartel en horas en que está prohibido salir a la calle, para apagar un incendio que amenaza todas las intalaciones del cuartel. Tampoco comete ningún acto ilícito el soldado que está arrestado y que no solamente abandona el lugar de su arresto, sino que se sale a la calle en horas prohibidas para apagar el incendio. En condiciones normales sería un doble infractor.
72.- ¿ENTONCES, EL ESTADO DE NECESIDAD, SOLAMENTE AUTORIZA PASAR SOBRE LA LETRA DE LA LEY, PARA SOLUCIONAR EL MOTIVO PRINCIPAL QUE DIO ORIGEN A ESE ESTADO DE NECESIDAD?.
Exactamente. La dispensa del cumplimiento de la letra de la ley, no es arbitraria y general, y cada caso es distinto y hay que verlo según las circunstancias de cada individuo.
Vamos a tomar por ejemplo, el caso de los obispos tradicionalistas. El Canon 953 y 2370, prohiben y suspenden de sus funciones a los obispos que sin mandato pontificio se atrevan a consagrar a otro obispo. La suspensión se extiende a los otros obispos y sacerdotes asistentes, y al mismo consagrado. Además, el 9 de abril de 1959, el Santo Oficio dictó sentencia de excomunión para el obispo consagrante y para el obispo consagrado.
Luego de la crisis sin precedente originada por el Concilio Vaticano II, en la que se vio la invalidación de la mayoría de los Sacramentos, el destierro de la Misa Católica, la Sede vacante, la destrucción del Colegio Apostólico por cuanto la totalidad de la jerarquía mundial firmó los documentos heréticos del dicho Concilio el 7 de diciembre de 1965 y los propuso para ser creídos a los fieles católicos, se decidió para salvar a la Iglesia y a la misma sucesión apostólica, consagrar obispos verdaderamente católicos, sin tener el mandato pontificio, ya que los papas del Vaticano habían caído en la herejía, y estaban destruyendo a la Iglesia en franca colaboración con las fuerzas del Gobierno Mundial.
Los que pudieron hacer esto ¿hubiesen cometido pecado si se negaban a consagrar o a procurar estas consagraciones a la luz de la extrema necesidad?. Indudablemente que sí, hubiesen cometido un gravísimo pecado, porque "la necesidad, no está sujeta a la ley" y en este caso la Iglesia misma estaba en peligro. Por lo tanto, no fueron violadores de la letra de la ley, sino que siguiendo su espíritu, (es decir, por Epiqueya), obraron bien y virtuosamente.
Pero en esto hay que considerar también, la intención de los que vinieron a las órdenes episcopales. ¿Ellos obraron bien?, ¿cuáles eran las condiciones para obrar rectamente y no ser así violadores de la ley y reos de las penas consecuentes?.
73.- ¿SOLAMENTE EL ESTADO DE EXTREMA NECESIDAD PODIA AUTORIZAR DICHAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES?.
La extrema necesidad, que en este caso puede ser llamada extremísima, era suficiente para hacer de esas consagraciones episcopales no solamente cosa necesaria, sino también meritoria y obligatoria.
Pero no hay que perder de vista que la aplicación de la Epiqueya requería de ciertas condiciones ineludibles, sin las cuales sí se hubiese sido un violador de la ley y reo de las penas estipuladas en el Derecho y en el Decreto del Santo Oficio.
74.- ¿CUALES SON ESOS REQUISITOS?.
Los soldados del cuartel al que antes me referí, estaban ampliamente autorizados a salir a la calle después de la hora permitida, si iban única y exclusivamente a apagar el incendio, es decir, a extinguir el motivo por el cual se había dado la situación de necesidad. El soldado arrestado en su celda de la cual no podía salir sin ser un infractor, no solamente podía, sino que debía salir de su celda y luego salir a la calle para ayudar a sus compañeros. No solamente no sería por esto un doble infractor, sino que estaba gravemente obligado a hacerlo. Porque, "cumplir la letra de la ley cuando no se debe, como dice Santo Tomás, es pecado".
Sin embargo, ninguno de ellos estaba autorizado a salir a la calle por cualquier otra necesidad, aunque esta fuera sumamente grave. Quien se sintiera avalado por el estado de necesidad para visitar a un pariente moribundo, su madre por ejemplo, era ciertamente un violador de la ley. El soldado arrestado sería reo de dos violaciones. Cualquier otra necesidad aún muy grave, necesitaba de la autorización de un superior. No digamos que quien se aprovechara del estado de necesidad y de la normal confusión que de él viene para salirse de paseo, sería aún más culpable.
Es cierto que esta crisis en la Iglesia, ha traído muchos males: la falta de Sacramentos, la desaparición del santo Sacrificio de la Misa que solamente en pocos lugares se conserva, el peligro de desaparición del sacerdocio y del episcopado, y como consecuencia de todo esto, el grave riesgo que corren muchas almas de perderse. Pero, ninguno de esos males aislado o reunido con los demás, autorizaba a nadie a violar la ley, porque son males secundarios. ¿Y cuál es el mal mayor?, indudablemente la Sede vacante y la destrucción del Colegio Episcopal. No me refiero a que existan obispos aislados y libres como pájaros por todas partes. Eso no es Colegio Apostólico. Me refiero a la unidad jurídica de los obispos que están todos unidos en una sola cabeza que es Pedro. Eso sí, es Colegio Apostólico, fundamento de la Iglesia, y Pedro sentado en medio de ellos, uniéndolos, que es la Roca fundamental sobre la que todo se ha de construir para que pueda ser considerado Iglesia Católica.
Entonces, se obró bien cuando por la necesidad se consagraron obispos, pero estuvo mal que todos ellos accediendo al episcopado, no comenzaran inmediatamente a reconstruir la unidad del Colegio, en vías de elegir a Pedro lo antes posible como la Iglesia ordena. Si ellos supuestamente venían a la defensa de la Fe y de la Iglesia ¿se puede pensar que defienden la Fe y a la Iglesia dividiendo y contraviniendo sus enseñanzas?. Supuestamente están conservando los Sacramentos, la Misa, la Doctrina, la Tradición, pero asestan un severo golpe a la base misma de todo el edificio que es la unidad que por precepto divino debe haber entre todos ellos y la unidad de gobierno que dice la doctrina elemental es una de las notas que distinguen a la verdadera Iglesia de Jesucristo. Seamos congruentes con la Doctrina católica. ¿Pueden ser considerados obispos católicos los que no solamente están libres de toda obediencia al papa, autónomos, formando pequeñas iglesias episcopales, aumentando aisladamente sus comunidades, defendiendo sus particulares intereses o sus realizaciones místicas que tanto los satisface, al mismo tiempo que son enemigos de todos los demás, a quienes condenan por diversas causas?. Los fieles que siguen a estos obispos que ya se han olvidado de hablar de la unidad y de pugnar por ella, ¿sienten que forman realmente la verdadera Iglesia Católica, o por su alma corre a veces un sudor frío y una pregunta insistente sobre lo que oculta el futuro?, ¿no sienten que son interminables los domingos a los que asisten a Misa y reciben los Sacramentos y regresan a sus casas sin ilusiones, sin noticias, con dudas después de observar las caras de sus pastores, impávidas, y hasta estólidas, continuando su labor concentrados en sus propias comunidades, con los ojos cerrados al drama horrendo de la Iglesia universal, como si el mundo hubiera desaparecido y no se esperara otra cosa?, ¿cuánto tiempo más ha de pasar para que se comience una lucha que Dios ha de ayudar necesariamente por la acción de los hombres?.
Lo que se puede afirmar sin lugar a ninguna duda, es que ninguno de ellos estaba autorizado a pasar sobre la letra de la ley por ninguna necesidad que hubiera en la Iglesia por grave que esta fuera, si no lo hacían para solucionar el mal mayor, pues si Pedro no está en la Iglesia, y si no existe el Colegio Apostólico que con Pedro constituye el fundamento de todo el edificio, es decir, la Iglesia, todo lo demás se destruye. Esto es de Fe. No lo podemos negar. Se pierde la Fe que se escapa, como se escapa entre los dedos el aceite, que no se siente, como enseña la Iglesia; se va diluyendo en el pueblo y en los mismos pastores, cosa que ya está pasando peligrosamente, la necesidad del gobierno del papa; se pierde el derecho a gobernar a la Iglesia; se pierde la jurisdicción y se invalidan Sacramentos. ¿Y no son de esto culpables esos "pastores" tan buenos y tan sacrificados, pero al mismo tiempo tan ciegos?.
Y si todos ellos por cualquier necesidad que consideraron grave sin tener en cuenta la necesidad principal, son violadores de la ley, y no estaban de ninguna manera autorizados para actuar con esa autonomía e independencia, entonces resulta que son reos de las condenas del Derecho y del Tribunal del Santo Oficio. Son cismáticos, por cuanto no tuvieron en sus consagraciones la intención de reedificar el Colegio Apostólico quedando unidos a su obispo consagrante y a los obispos unidos con su obispos consagrante, y porque no han sido capaces de la unidad. Por esto tan sólo han perdido la jurisdicción. Pero a la luz del Canon 953 y 2370 están suspendidos de sus funciones y fuera de la Iglesia por el Decreto del Santo Oficio del 9 de abril de 1959. ¿Verdad que esto lo van a negar, y le dirán a sus fieles que esta doctrina está mal, con tal de seguir en sus posiciones anticatólicas?. ¡Qué bien aplican la severidad de la letra de la ley cuando se trata de otros, pero qué laxos son cuando de ellos mismos se trata! .
¡No son los violadores, entonces, los que salieron a luchar en día sábado, ni los que comieron los panes de la proposición, ni los que espigaron en sábado, ni los que curaron en sacado, ni los que sacaron a su buey del pozo en sábado, ni los que accedieron al sacerdocio o al episcopado con irregularidades, de las cuales todos tienen una, por lo menos. Los violadores son ellos, por haberse olvidado miserablemente de su más grande y urgente deber!.
Publicado por Padre Manuel en 07:39
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