Profissão de Fé do Blog.

Profissão de Fé do Blog "Creio em um só Deus, Pai onipotente, Criador do céu e da terra, de todas as coisas visíveis e invisíveis. E em um só Senhor, Jesus Cristo, Filho Unigênito de Deus, nascido do Pai, antes de todos os séculos. Deus de Deus, Luz de Luz, Deus verdadeiro de Deus verdadeiro. Gerado, mas não feito, consubstancial ao Pai, pelo qual foram feitas todas as coisas. Ele, por causa de nós, homens, e nossa salvação, desceu dos céus. E se incarnou por obra do Espírito Santo, da Virgem Maria. E se fez homem. Foi também crucificado por nós; sob Pôncio Pilatos, padeceu e foi sepultado. E ressuscitou ao terceiro dia, segundo as Escrituras. Subiu ao céu, está sentado à direita do Pai, de onde há de vir segunda vez, com glória, a julgar os vivos e os mortos; e seu reino não terá fim. Creio no Espírito Santo, que é Senhor e Fonte da Vida e que procede do Pai e do Filho. Com o Pai e o Filho é juntamente adorado e glorificado, e é o que falou pelos Profetas. Também a Igreja, una, santa, católica e apostólica. Confesso um Batismo para remissão dos pecados. E espero a ressurreição dos mortos, e a vida do século futuro." Amém.

segunda-feira, 27 de maio de 2013

A resposta de Miguel....


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lunes, 27 de mayo de 2013


Comentarios al artículo de "La honda de David"

Hace muy poco re-publiqué un artículo del Blog “La honda de David”. En los comentarios, respondí al feeneyeta Jorge Peñaloza, que mi intención era poder hacer un comentario al texto, no obstante mi intención era tomarme un tiempo para producir un documento más sólido. Dos sacerdotes católicos me escribieron sorprendidos por el artículo de la "Honda..." y junto a ellos me llegó una importante cantidad de correos y comentarios que se publicaron, me veo en la obligación de adelantar estos "marginalia" que había praparado.

En primer lugar, a Peñaloza, y a los demás (que me escribieron cosas tan lindas que mejor es no publicarlas) quisiera recordar que YO NO SOY EL AUTOR DEL TEXTO, por lo tanto los epítetos de “lefebvrista”, “masón”, “judío”, “quintacolumnista”, “rata” etc., que me endilgaron, estaban de más. Espero que, de publicar un texto subido por los Hermanos Dimond, por ejemplo, nadie me salga con “jansenista”, “hereje”, “bayanista” o algo similar. A los dos sacerdotes quiero explicarme nuevamente: mi intención era publicar el texto de "La honda..." y posteriormente exponer mis objeciones, eso me serviría para atender a tres cuestiones: la dificil posición doctrinar de la FSSPX, la cuestión de la Sucesión Apostólica (interrumpida) en la Iglesia Conciliar del Vaticano II y el hecho de que esa Iglesia no es la Iglesia Católica Romana, sino otra diferente, con su propia liturgia, su propia fe y su propia disciplina.
Creo que el error estuvo en decir que "La honda..." era un buen blog y publicar, quizás, el artículo menos feliz. Si considero que se trata de un buen blog, ya que hay cosas interesantes, como en todos los de la Resistencia Católica, lo cual no implica que sea infalible. De hecho, creo que es una muestra de hasta dónde la actual situación de crisis, de falta de una autoridad magisterial nos pueden llevar. Ahora bien, quiero pedirle a todos disculpas por la mala idea que tuve. También porque no he podido escribir un artículo como hubiera querido, sino una serie de comentarios. El lector encontrará aquí, en primer lugar el texto original de "La honda..." y debajo, en bastardillas, mis opiniones.



VALIDEZ: El concepto refiere a la existencia real tanto en lo que concierne a la potestad de régimen como a la potestad de orden. Sostengo que todos los Papas conciliares han sido verdaderos Papas puesto que recibieron válidamente el Sacramento del Orden Sagrado y por el mismo la potestad de jurisdicción (canon 129). La tesis de la invalidez de la órdenes desde la reforma de Pablo VI -sin adentrarnos en su aspecto intrínseco- no nos parece acorde a la promesa de Cristo de estar siempre con su Iglesia y su indefectibilidad. La sustancia de los sacramentos debe permanecer. Pensemos que si el autor de una fórmula sacramental inválida hubiese sido el Primer Papa, la Iglesia no hubiese subsistido ni dado cumplimiento a las promesas de Cristo.

La reforma a l sacramento de Orden realizada por Montini/Paulo VI alteró radicalmente la fórmula, haciendo inválido. Los estudios de teología sacramental han sido contundentes. Existe una gran cantidad de estudios. Por mi parte traté, hace unos años, de sintetizar varios trabajos en mi artículo “Síntesis de la invalidez del Nuevo Rito de Consagración episcopal”.
Es cierto que el Magisterio no se ha pronunciado al respecto del presente caso, no obstante, y teniendo en cuenta que, claramente el rito es inválido y por lo tanto ya no se consagran  verdaderos obispos (y por lo tanto no se ordenan verdaderos sacerdotes), en la Iglesia Conciliar del Vaticano II no existe ningún poder sacramental, salvo algún obispo anciano, consagrado antes de la hecatombe modernista.
Este hecho nos lleva entonces al segundo error, muy extendido entre la Fraternidad Sacerdotal San Pío X: considerar que la Iglesia Conciliar del Vaticano II es la Iglesia Católica. En efecto, si es la misma Iglesia (solamente que ahora estaría dominada por herejes, pero dentro de ella subsisten sacerdotes verdaderos que siguen fieles a la Doctrina de Cristo), no podría promulgar una disciplina perversa ni rituales que invaliden sacramentos, en cambio, si ella no es la Iglesia Católica, si ella no tiene la asistencia del Espíritu Santo y en ella no se cumple la promesa de Nuestro Señor de asistirla perpetuamente, esa Iglesia, no Católica, bien puede haber invalidado el poder sacramental. La apelación al primer Papa no es válida, en efecto, el Romano Pontífice está asistido por el Espíritu Santo cuando  desde la Cátedra, proclama sobre Fe y Moral, ahora, si la enseñanza del Papa no es segura, esto implica que no está asistido por el Espíritu Santo. Si el Papa estuviera asistido por la Tercer Persona de la Santísima Trinidad, el Concilio Vaticano II sería ortodoxo y los rituales promulgados por Paulo VI también, lo que hubieran hecho innecesaria la "Resistencia" de Monseñor Lefebvre. En efecto, si Paulo VI promulgó una Misa Válida ¿Por qué insistir con la Misa Tridentina? Si Paulo VI estaba asistido por el Espíritu Santo ¿Por qué no obedecerlo cuando le exigió que desmantelara el Seminario de Econne?


LEGITIMIDAD: El concepto refiere a la actuación conforme a la Ley tanto en lo que concierne a la potestad de régimen como a la potestad de orden. La primera Sede no puede ser juzgada por nadie. Por tanto no podemos declarar unilateralmente que los Papas conciliares hayan sido o son ilegítimos. Ello no obstante no nos impide conjeturar que hayan podido caer en herejía en el ejercicio de su función y por lo mismo hayan ipso facto incurrido en excomunión "latae sententiae" que separa de la Iglesia. Ahora bien, el orden sagrado permanece en ellos y ese es el fundamento de la potestad de jurisdicción, que ejercerán de ahí en más en forma ilegítima pero  amparados en una jurisdicción de suplencia en base al error común de hecho o de derecho (cánon 144), cosa que no ocurriría si son declarados como removidos de su función (cánon 194.1). En cuanto a los Sacramentos: dije que la sustancia de los sacramentos debe permanecer. Pero esto no implica que una ley litúrgica que prescribe un rito sea necesariamente infalible. En la medida que una ley de este tipo -en cuanto tiene un trasfondo doctrinal- no cuente con las garantías de la infalibilidad, podrá ser nociva para las almas. Algunos piensan que en tal caso la ley es ilícita porque "no se cumple la finalidad de la ley". Pero si miramos a su génesis (derecho a sancionarla y promulgarla) es legítima en cuanto proviene de una autoridad legítima. Por otro lado, no me parece que fuera de esencia que una ley deba ser buena para serlo, de lo contrario un hombre en pecado mortal o condenado no sería "hombre" por no cumplir su finalidad que es la de estar unido a Dios. Dejo planteado el tema, que en nada afecta al hecho de que una ley mala no obliga.

Concuerdo en el significado del concepto, y en que no tenemos autoridad para declarar formalmente que la Santa Sede se encuentra vacante. Ahora, Bellarmino y Coronata sostienen que un Papa dudoso no es Papa. Cajetan, por su parte sostiene que ante una sentencia ilegítima tenemos la obligación de resistir a la autoridad. 
De nuevo, si el Papa es Papa debe ser obedecido, ya que cuando realiza un acto de magisterio no puede errar. La pregunta es ¿La promulgación de una Liturgia es un acto de Fe o Moral? ¿Puede el Papa promulgar una herejía? Si bien no tenemos la autoridad jurisdiccional para declararlo hereje y por lo tanto depuesto, tenemos la autoridad para no obedecerlo hasta que tengamos la seguridad de que su Magisterio es Fiel al de la Iglesia. Mientras los que ocupan actualmente el Vaticano adhieran a la Iglesia Conciliar, no están en comunión con la Iglesia Católica, sino con la Iglesia Conciliar del Vaticano II. Ellos tienen una nueva fe, promulgada por el Concilio, tienen una nueva Misa, un nuevo catecismo y un nuevo derecho canónico. Esta jerarquía tiene la materia de la Iglesia Católica, pero su forma es otra: la de la Sinagoga de Satanás. Es como un cadáver  Dios puede, en su Omnipotencia, resucitarla.
Finalmente, el poder de orden y el de jurisdicción no son equivalentes. La jurisdicción supletoria es aquella que entrega la Iglesia para la salvación de las almas. Ahora bien, el poder sacramental en la Misa, por ejemplo, no depende de la jurisdicción. También es falso que un sacerdote u obispo reciban jurisdicción tras la ordenación o consagración. La jurisdicción en situaciones normales es entregada por el Papa, y en situaciones extraordinarias por la Iglesia. Al ser los ministros de la Iglesia Conciliar del Vaticano II laicos sin poder sacramental alguno, su poder de jurisdicción es el mismo que pueden tener, en el mejor de los casos, los  clerigos anglicanos que ocupan las Iglesias desde el Cisma de Enrique VII y por supuesto, mucho menor que el que tienen los cismáticos griegos.



INFALIBILIDAD: Pedro es "Cabeza visible" de la Iglesia  pero esto no quiere decir que no pueda pecar ni aun errar en sus enseñanzas, puesto que para ello se requiere que se exprese ex-cathedra mandando creer una doctrina de fe o moral o en el magisterio ordinario universal y constante. El fundamento de la infalibilidad del Magisterio ordinario radica en que como el Papa no está obligado a pronunciarse ex-cathedra, una doctrina que fue enseñada siempre o, en caso de una materia nueva, una doctrina que fuera universalmente aceptada en el acto y que no fueran infalibles harían que las puertas del infierno prevalecieran. Lo que no es Magisterio extraordinario ni ordinario universal y constante es Magisterio ordinario a secas o meramente auténtico y no conlleva la infalibilidad.


Es cierto que el Papa como persona privada puede pecar. Incluso el Concilio de Constanza aclaró que no es menester, siquiera, que el Papa se encuentre entre los predestinados y que puede ser malo o perverso. Si el Papa dijera que fumar no perjudica a nadie, estaría cometiendo un error, pero en ello no se juega la infalibilidad, otro tanto si él alabara a tal o cual equipo deportivo. 
Ahora bien, tenemos que pensar si la promulgación de los decretos del Concilio Vaticano II son o no un acto de Magisterio que requiera la infalibilidad. Es necesario tener en claro si la promulgación de una liturgia perversa que nos hace perder la Fe y que es intrínsecamente no católica, como el Novus Ordo, constituye un acto de Magisterio Extraordinario... porque si el Papa cuando promulga una Liturgia no habla como Papa ¿Entonces cuándo lo hace? ¿Acaso una Liturgia no expresa la Fe? ¿Puede el Papa promulgar una liturgia perversa? ¿Puede el Papa contradecir el Magisterio de sus predecesores?
Si el Papa promulga una herejía, bien de manera  explícita (por medio del magisterio) o bien de manera implícita (como el caso de Asís , hay dos opciones: o bien Cristo mintió porque no resguardó a la Iglesia del error, o bien el que promulgó esos actos no es Papa. La lógica, el Magisterio y la Fe nos obligan a creer en la segunda hipótesis, porque sabemos que Jesucristo Nuestro Señor no puede mentirnos.
La infalibilidad fue dada a los sucesores de Pedro, que son los Papas de la Iglesia Católica Apostólica Romana. En cambio, el Papa de la Iglesia Conciliar del Vaticano II no está protegido del error, ya que no adhiere a la Iglesia de Cristo, sino a la del Anticristo.



COYUNTURA ACTUAL: Estamos en presencia de la "Gran tribulación" la cual si no fuere acortada "no se salvaría nadie", del tándem bestia-falso profeta (éste "tiene cuernos como el Cordero -potestad de jurisdicción- pero habla como el Dragón -fuera del Magisterio infalible"). Estamos en la Iglesia de Laodicea (¡y NO en Filadelfia!). Y en la categorización que hace el P. Van Rixtel me defino como "intervencionista no milenarista", con estas precisiones: el hecho de que no haya evolucionismo restauracionista no quita que en algún momento dado -lo dice la Escritura- el "Santuario sea purificado" (de ahí las fechas de los 1260, 1290 y 1335 días), pero dicha purificación va a ir precedida o seguida inmediatamente de la intervención sobrenatural. Esto es, no descartamos la posibilidad de un "Pedro romano" (hasta el momento no podemos atribuirle ese lema al Papa Francisco) que "apaciente" verdaderamente a sus ovejas "en el medio de las tribulaciones" (¿quizás a la muerte de Benedicto XVI?) y al filo de la historia del presente "siglo" ("in persecutione extrema" vendría a significar "en la última etapa" de la persecución). A dicha intervención divina seguirá un tiempo de paz que no es el "milenio". Este finalizó   antes del "poco tiempo" (el cual probablemente coincida con el tiempo concedido a Satanás en la visión de León XIII). La seducción de "Gog" tiene lugar precisamente en ese "poco tiempo" al final del milenio y no al final del tiempo de paz (porque la paz, sea en su sentido material o espiritual, es absoluta). En cuanto a  si la Parusía viene acompañada de una "primera resurrección" (física) en la persona de los elegidos, no estoy seguro: en efecto, la "primera resurrección" (del alma) se corresponde con la "segunda resurrección" (física) y la "primera muerte" (física) se corresponde con la "muerte segunda" (del alma).

Estoy en desacuerdo. Si bien es público que adhiero al agustinismo, en la cuestión de las edades de la Iglesia sigo a San Buenaventura. Como al Iglesia no ha definido al respecto tenemos libertad de elegir que escuela seguir.
Ahora bien, como Católico estoy convencido que la Iglesia no será destruida  Dios ha proveído a la Iglesia de obispos y sacerdotes para la coyuntura actual. Que esos sacerdotes y obispos se hayan equivocado es otra cosa, los derroteros de Monseñor Thuc, de Monseñor Méndez y del mismo Monseñor Lefebvre no afectan a que ellos ordenaran sacerdotes y consagraran obispos... tampoco que algún obispo del linaje Duarte Costa se convierta y se sume a la resistencia católica
¿Cómo se saldrá de ésta crisis? No lo sé, nadie lo sabe. Podemos conjeturar: la conversión de la jerarquía de la Iglesia Conciliar, la unión de toda la resistencia Católica, un futuro Concilio Imperfecto como el de Constanza... no lo sabemos. Lo que sí sabemos es que la Iglesia triunfará y la Iglesia Conciliar, como es herética, falsa y mentirosa será destruída.
Sobre las especulaciones respecto al Apocalipsis y al fin de los tiempos... prefiero no omitir opinión alguna.

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