Profissão de Fé do Blog.

Profissão de Fé do Blog "Creio em um só Deus, Pai onipotente, Criador do céu e da terra, de todas as coisas visíveis e invisíveis. E em um só Senhor, Jesus Cristo, Filho Unigênito de Deus, nascido do Pai, antes de todos os séculos. Deus de Deus, Luz de Luz, Deus verdadeiro de Deus verdadeiro. Gerado, mas não feito, consubstancial ao Pai, pelo qual foram feitas todas as coisas. Ele, por causa de nós, homens, e nossa salvação, desceu dos céus. E se incarnou por obra do Espírito Santo, da Virgem Maria. E se fez homem. Foi também crucificado por nós; sob Pôncio Pilatos, padeceu e foi sepultado. E ressuscitou ao terceiro dia, segundo as Escrituras. Subiu ao céu, está sentado à direita do Pai, de onde há de vir segunda vez, com glória, a julgar os vivos e os mortos; e seu reino não terá fim. Creio no Espírito Santo, que é Senhor e Fonte da Vida e que procede do Pai e do Filho. Com o Pai e o Filho é juntamente adorado e glorificado, e é o que falou pelos Profetas. Também a Igreja, una, santa, católica e apostólica. Confesso um Batismo para remissão dos pecados. E espero a ressurreição dos mortos, e a vida do século futuro." Amém.

sexta-feira, 23 de novembro de 2012

Atualidades...

viernes, 23 de noviembre de 2012

El Código de Derecho Canónico en la actual crisis


Recientemente recibí un e-mail de un católico que me preguntaba tres cosas:

  1. ¿Con qué autoridad estaba publicando artículos en el Blog Sursum Corda?
  2.  ¿A que congregación religiosa u obispo yo estaba sujeto?
  3.  ¿Si era consiente que careciendo de las dos cosas anteriores, estaba violando el derecho canónico?


Creo que este mail constituye una buena oportunidad de desarrollar un tema que está muy pendiente y que es bastante mal comprendido por muchos católicos, laicos, pero también sacerdotes y obispos: me refiero a la cuestión del Derecho Canónico.

La nueva Sola Scriptura
Hace unos pocos meses fui invitado en mi calidad de académico a un cine debate sobre el film “Luther”. Quienes me invitaron eran personas asociadas con la Iglesia Luterana y lo hicieron explícitamente porque deseaban (según ellos mismos) “escuchar la voz de un tradicionalista”. Mientras un profesor, fiel de la Iglesia Conciliar señalaba como error de Lutero el haber roto con Roma, yo marqué dos errores, uno desdibujado en la película y el otro ignorado. El desdibujado se refería a la escritura, era mentira que Luther dijera que todos tenían derecho a acceder a las sagradas escrituras, lo que él propuso fue algo muy diferente, el libre examen, es decir, la interpretación por fuera del consenso de los Padres y librada a la conciencia personal. El segundo error, completamente pasado por alto: Lutero sostiene que el culpable del pecado del hombre es Dios. Esto no es una interpretación sino que aparece en los textos del renegado agustino.
La libre interpretación abrió la puerta al babel que es hoy el protestantismo. Pensemos tan sólo en las diferencias entre la primer y la segunda generación de novadores del XVI y tendremos la consecuencia de esa doctrina: anarquistas, polígamos, primitivistas, la desaparición de la Misa, enseñanzas extrañas que habían sido erradicadas en la antigüedad… pero también muchos grupos heréticos o por lo menos heterodoxos, que sucumbieron a la sola scriptura y el libre exámen cambiaron totalmente, como los valdenenses.

La seducción del CIC
Entre los católicos también existen ejemplos de sola scriptura, los cuales, claro, no son tan peligrosos cuando se trata de textos claros y precisos como puede ser el Catecismo. El producto de un católico cuya única lectura es el catecismo será el de un católico que no podrá pensar por si mismo y cuya inteligencia estará sujeta a un texto. No podrá defender la fe, porque no estará en condiciones de razonarla, se limitará a repetir las verdades que tiene que creer, pero no tendrá herramientas para justificarlas. El catecismo es una guía de lo mínimo que debemos creer y no está protegido por la infalibilidad , es decir, es un texto que habla del dogma, pero en sí mismo no es dogmático, y por lo tanto puede tener errores teológico, aunque no herejías.
No obstante, entre los tradicionalistas el texto más atrayente es, paradójicamente el Código de Derecho Canónico. Es sorprendente la fascinación que provoca un texto tan complejo y que ni siquiera está en lengua vulgar. De hecho, el Derecho Canónico sólo existe en latín, aunque se han popularizado algunas malas traducciones, producto de estos “canonistas” de la tradición. Paradójicamente el CIC no es dogmático, sino que es meramente ley de la Iglesia. Trataré de explicarlo de una forma muy resumida. La Ley se divide en dos categorías, la Ley Divina (Providencia, ley natural y divino-positiva) y en Ley humana (eclesiástica y civil). El Derecho Canónico está dentro de la segunda forma de legislación, es decir, la Ley Humana.
Esta Ley humana tiene por legislador al hombre, por lo tanto la misma es perfectible. Sorprenderá a muchos saber que el Código de Derecho Canónico es una innovación del Siglo XX en la Iglesia, antes no existía, aunque si hubo intentos de compilar leyes y decretos de la Iglesia, nunca se habían codificado. Al igual que cualquier texto legal, existen personas que han estudiado como interpretar la Ley y que saben como se debe aplicar en cada caso particular. A estas personas se los llama canonistas. De la misma manera que para la Biblia tenemos a los hermeneutas autorizados, con el Derecho Canónico ocurre lo mismo, hay comentarios y tesis enteras escritas sobre cánones particulares.  Uno de los comentarios más famosos es el que hiciera el Cardenal Cicognani, tal vez el más extendido y aceptado casi unánimemente por todos los canonistas. Este ilustrísimo cardenal dejó en claro algo que muchos de los tradicionalistas parecen desconocer: toda legislación humana tiene el defecto de no poder comprender cada situación particular, mientras que la ley divina es totalmente opuesta, ya que Dios no da a los hombres mandamientos imposibles de cumplir. Poner como fundamento de  toda la resistencia católica en el Código de Derecho Canónico es propio de una miopía abismal, no sólo por los problemas de aplicación (como indicaré más adelante) sino, sobre todo, porque se está elevando al nivel de Ley Divina al producto de un legislador humano.  Para finalizar éste apartado tratemos de tener en cuenta que  el CIC no es dogmático: sólo está limitado a la Iglesia Latina (Can I), no puede tocar nada referente a los ritos sacramentales ya establecidos (Can II) ni tampoco afecta los concordatos… quienquiera que lea los primeros artículos del Código Pío-Benedictino encontrará los mismo límites a los cuales está circunscripto.

La autoridad de interpretación
¿Quién interpreta el Derecho Canónico? El mismo CIC establece que la interpretación corresponde al legislador (El Papa), los laicos y los sacerdotes (la iglesia diciente) no tienen ninguna autoridad para operar como canonistas y menos aún como “legisladores” ni jueces canónicos, antes bien, la misma depende del Romano Pontífice y la autoridad que él mismo designa (Can 17 § 1), lo cual es ampliado en el Can 18 estableciendo las reglas de interpretación (quae si dubia et obscura manserit, ad locos Codicis parallelos, si qui sint, ad legis finem ac circumstantias et ad mentem legislatoris est recurrendum) y en el Can 20 se recurre incluso a la autoridad de los doctores. Ahora bien, los tradicionalistas que tanto recurren al Derecho Canónico ¿Qué poseen de todo esto? Nada. Para los sedevacantistas la figura del legislador ha desaparecido ya que no tenemos Papa, para los que sostienen la posición de la FSSPX el legislador no es seguro porque se encuentra contaminado de liberalismo y modernismo, por lo tanto ¿Quién interpreta esta ley canónica? ¿Quién tiene autoridad para hacerlo?
Según el Derecho Canónico… actualmente nadie. ¿Y los obispos de la la Resistencia? Aquí volvemos otra vez al problema de la jurisdicción, que es algo que muchos obispos olvidaron. La jurisdicción no es un invento humano, sino que forma parte de las verdades dogmáticas ya que ha sido sancionada en concilios ecuménicos.
Los Obispos diocesanos tienen la facultad de hacer cumplir el CIC en sus diócesis, pero no así los obispos de la Resistencia, porque estos no están dotados de ninguna jurisdicción. Son Obispos con jurisdicción supletoria, es decir, la Iglesia les entrega una jurisdicción de emergencia que sirve para validar sacramentos como la confesión, por ejemplo. Ésta jurisdicción no la entrega el Papa, sino la Iglesia por necesidad y porque la primera ley es la salvación de las almas.
Desde que inicié mi camino en la Iglesia Católica me sorprendió ver como muchas páginas y blogs tradicionalistas insisten en que cuentan con un imprimatur de algún obispo o congregación religiosa. Eso fue algo que muchas veces me hecharon en cara “usted no tiene imprimatur para publicar” o como me dijera el Señor Raúl, de México y fiel del obispo Juan José Squetino “¿Bajo la autoridad de que obispo se encuentra?”. Mi respuesta, tanto entonces como ahora es la misma: bajo la misma autoridad que cualquier otro miembro de la Resistencia Católica, de ninguno, porque ningún obispo hoy posee jurisdicción ordinaria y solamente son obispos para proveer a la Iglesia de sacramentos por el Estado de necesidad, nada más.
Conclusión.
El Derecho Canónico es necesario, porque sirve como guía. Ahora bien, el Código Pío-Benedictino es la guía más completa que podemos tener. Mientras no exista autoridad de aplicación, el Código es una guía. Eso sí, una guía de principios de Siglo XX que ha quedado bastante desactualizada.
Todos los tradicionalistas que hoy se proclaman expertos en Derecho Canónico deberían empezar por leer el Código y entender que no tenemos autoridad para su aplicación, por lo tanto, ellos mismos están infringiendo el texto que elevan a Verdad Revelada. También, estos tradicionalistas deberían ser consientes que el CIC es un texto meramente disciplinar, perfectible y orientado a la Iglesia Latina, que Pío XI y Pío XII introdujeron reformas porque ya en aquel entonces el texto había quedado desactualizado.
Finalmente, y para terminar con éste apartado quisiera citar lo que fue, sin duda el principio rector de los canonistas anteriores al Vaticano II: Salus animarum suprema lex, la salvación de las almas es la ley suprema.

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