Profissão de Fé do Blog.

Profissão de Fé do Blog "Creio em um só Deus, Pai onipotente, Criador do céu e da terra, de todas as coisas visíveis e invisíveis. E em um só Senhor, Jesus Cristo, Filho Unigênito de Deus, nascido do Pai, antes de todos os séculos. Deus de Deus, Luz de Luz, Deus verdadeiro de Deus verdadeiro. Gerado, mas não feito, consubstancial ao Pai, pelo qual foram feitas todas as coisas. Ele, por causa de nós, homens, e nossa salvação, desceu dos céus. E se incarnou por obra do Espírito Santo, da Virgem Maria. E se fez homem. Foi também crucificado por nós; sob Pôncio Pilatos, padeceu e foi sepultado. E ressuscitou ao terceiro dia, segundo as Escrituras. Subiu ao céu, está sentado à direita do Pai, de onde há de vir segunda vez, com glória, a julgar os vivos e os mortos; e seu reino não terá fim. Creio no Espírito Santo, que é Senhor e Fonte da Vida e que procede do Pai e do Filho. Com o Pai e o Filho é juntamente adorado e glorificado, e é o que falou pelos Profetas. Também a Igreja, una, santa, católica e apostólica. Confesso um Batismo para remissão dos pecados. E espero a ressurreição dos mortos, e a vida do século futuro." Amém.

sábado, 8 de dezembro de 2012

Ainda sobre o conclave futuro...

jueves, 6 de diciembre de 2012


Refutación del Cónclave de Monseñor Squetino


En el mes de noviembre el obispo Juan José Squetino realizó un llamado a todos los obispos tradicionalistas para que estos se reunieran en un cónclave para elegir a un Papa y poner así fin a la sede vacante. Yo publiqué una respuesta, la cual fue “contestada” por algunos conclavistas, entre ellos un laico (el SeñorAlberto/Raúl, conocido en este blog) y el Señor Julio Aonzo, que firma como “Hacha Brava”. Luego, una mujer (¿La esposa del obispo Aonzo? ¿él mismo con otro pseudónimo? envió una carta de apoyo, la cual refuté también en Sursum Corda. Todas estas personas se han comunicado conmigo por medio de correos electrónicos o bien por medio de comentarios en las entradas respectivas.  Como consecuencia de muchos comentarios, incluido el mío, el obispo Squetino decidió escribir una segunda carta a los obispos, esta vez, no me llegó la misma a mi e-mail, sino que fue directamente publicada en su Blog. Tanto él, como los conclavistas que le dan su apoyo, insisten en el principio de epikeia para convocar a un concilio imperfecto, el cual llaman simplemente “cónclave”.
A mi entender, en estas convocatorias, se omiten peligrosamente algunas cuestiones fundamentales  nuestra fe y las leyes de la Iglesia, en virtud de sentimentalismos y pareceres. Reformulando, tras la necesidad de un Papa católico, algunos pretenden ir sobre la Ley Canónica y sobre la Doctrina de la Iglesia. Esto no sería tan grave si proviniera de laicos improvisados o sacerdotes con mala formación, pero cuando quienes lideran estas aventuras son personas que han recibido una importante formación religiosa y tienen, supuestamente,  la aptitud canónica mínima para haber alcanzado el episcopado, tenemos la obligación de advertir sobre el gravísimo error al que se puede conducir a muchas personas. Una de las personas que mas acticamente insiste en un conclave es Julio Aonzo, quien firma con varios psuedónimos ,e insiste en que la epikeya autoriza a una elección papal. ¿Es esto verdad?
Ante esto decidí escribir el siguiente artículo en el cual respondo, tanto a las cartas del Obispo Squetino, como a quienes están apoyándole en un cónclave futuro. Vale aclarar que mi respuesta es teológica y canónica, no se basa en sentimentalismos ni en "acciones heroicas". Todo lo que aquí se escribe está sustentado en los Dogmas de Fe, el Derecho Canónico y los Santos Doctores. Este trabajo se divide en tres partes, en la primera definiremos que es la epikeya, en la segunda sobre que cuestión la aplicó siempre la Iglesia y finalmente si la epikeya se puede invocar para un Concilio Ecuménico Imperfecto, mal llamado “Cónclave”.

¿Qué es la Epikeya?
Se trata de un concepto jurídico que se remonta a la obra de Aristóteles Ética Nicomáquea. Según el Estagirita, existe una forma de justicia que sobrepasa la ley, es decir, en circunstancias ecepcionales, la ley puede no ser justa y por lo tanto, es lícito pasar por encima de ella, ese principio que los griegos llamaron epikeya, los romanos lo volcaron como equidad.
A esto debemos sumar algo que forma parte de nuestra fe:  Dios como soberano justo y por lo tanto legislador supremo. Dios está fuera del tiempo y del espacio, porque éstas son sus creaciones, por lo tanto, la ley de Dios es universal y abarca a todas las cuestiones; por su parte, la ley humana sufre el accidente temporo-espacial, ergo, no puede abarcar todas las circunstancias posibles, por ello, una ley puede, en determinadas circunstancias no ser justa para alguna cuestión puntual. En efecto, dice Santo Tomás (Suma  II, 2, Art 1, q 120)

Los legisladores legislan según lo que sucede en la mayoría de los casos, pero observar punto por punto la ley en todos los casos va contra la equidad y contra el bien común, que es el que persigue la ley. Así, por ejemplo, la ley ordena que se devuelvan los depósitos, porque esto es normalmente lo justo; pero puede a veces ser nocivo: pensemos en un loco que depositó su espada y la reclama en su estado de demencia, o si uno exige lo que depositó para atacar a la patria. Por tanto, en estas y similares circunstancias sería pernicioso cumplir la ley a rajatabla; lo bueno es, dejando a un lado la letra de la ley, seguir lo que pide la justicia y el bien común. Y a esto se ordena la epiqueya, que entre nosotros se llama «equidad». Por tanto, es evidente que la epiqueya es virtud.

La epikeya entonces es una situación de excepcionalidad, limitada a la justicia y el bien común, en casos particulares, no en todas las circunstancias.

¿Cuándo se aplica la epikeya?
Los canonistas han reducido la epikeya a un problema en especial: la jurisdicción y muy particularmente al de la absolución de los pecados. En efecto, sabemos que para la validez de la absolución es menester que el sacerdote tenga jurisdicción ordinaria, en efecto, el Tridentino establece:

Como quiera, pues, que la naturaleza y razón del juicio reclama que la sentencia sólo se dé sobre los súbditos, la Iglesia de Dios tuvo siempre la persuasión y este Concilio confirma ser cosa muy verdadera que no debe ser de ningún valor la absolución que da el sacerdote sobre quien no tenga jurisdicción ordinaria o subdelegada. Ahora bien, a nuestros Padres santísimos pareció ser cosa que interesa en gran manera a la disciplina del pueblo cristiano, que determinados crímenes, particularmente atroces y graves, fueran absueltos no por cualesquiera, sino sólo por los sumos sacerdotes. (Conc. Trid. Ses XIV, Cap. VII, Dz 903).

El código Pío Benedictino retoma esta declaración dogmática en el Cánon 872:

Praeter potestatem ordinis, ad validam peccatorum absolutionem requiritur in ministro potestas iurisdictionis, sive ordinaria sive delegata, in poenitentem.

No obstante, la Iglesia ha previsto una ecepcionalidad, por la cual se recurre a la Epikeia, presente en el Concilio de Trento:

 Muy piadosamente, sin embargo, a fin de que nadie perezca por esta ocasión, se guardó siempre en la Iglesia de Dios que ninguna reserva exista en el artículo de la muerte, y, por tanto, todos los sacerdotes pueden absolver a cualesquiera penitentes de cualesquiera pecados y censuras. Fuera de ese artículo, los sacerdotes, como nada pueden en los casos reservados, esfuércense sólo en persuadir a los penitentes a que acudan por el beneficio de la absolución a los jueces superiores y legítimos.  (Conc. Trid. Ses XIV, Cap. VII, Dz 903)

Esta jurisdicción especial recibe el nombre de “supletoria”, porque la misma no está circunscripta a un territorio y no ha sido delegada por el Papa o los obispos, sino por la Iglesia. Pero la misma no se entrega en todos los casos ni para todas las circunstancias, antes bien, como recuerda el Padre Mahoney en su trabajo Priest Problems hay dos requerimientos, los cuales están explícitamente señalados en el canon 209 del CIC

In errore communi aut in dubio positivo et probabili sive iuris sive facti, iurisdictionem supplet Ecclesia pro foro tum externo tum interno.

Si no se dan estas condiciones (error común y duda positiva y probable), la Iglesia no entrega ninguna jurisdicción sobre el clérigo, quien al contrario, cae bajo la pena del Canon 2366: “…est ipso facto suspensus a divinis”.

A su vez, el  Canon 2261 §2 y §3 establece que, en caso de extrema gravedad los fieles pueden recurrir, incluso a un ministro válidamente ordenado, aunque sea cismático en casos extraordinarios:

§2 Fideles, salvo praescripto § 3, possunt ex qualibet iusta causa ab excommunicato Sacramenta et Sacramentalia petere, maxime si alii ministri desint, et tunc excommunicatus requisitus potest eadem ministrare neque ulla tenetur obligatione causam a requirente percontandi.
§3 Sed ab excommunicatis vitandis nec non ab aliis excommunicatis, postquam intercessit sententia condemnatoria aut declaratoria, fideles in solo mortis periculo possunt petere tum absolutionem sacramentalem ad normam can. 882, 2252, tum etiam, si alii desint ministri, cetera Sacramenta et Sacramentalia.

Es evidente, entonces, que en casos de extrema gravedad un sacerdote puede administrar aquellos sacramentos que requieren jurisdicción, como el caso de la confesión, a fin de salvar almas. Incluso los fieles están habilitados a recurrir a los cismáticos y excomulgados. Corresponde, luego de esto plantearnos si la epikeia autoriza a una reunión conclavista.

La Epikeya no se aplica a una elección papal.
Luego de varias semanas de revisar los textos de varios canonistas (Mahoney, Coronata, Badii e Iragui) no encontré ninguna referencia a que la epikeia permita la convocatoria de una reunión similar a la del Concilio de Constanza para poner fin a la sede vacante. No obstante el Cardenal Cajetano en su tratado De comparatione Auctoritatis Papae et Concilii (XIII, 742 – 745), sostiene que en caso de quedar la sede vacante, la potestad de elegir a un nuevo Vicario de Cristo recae sobre el clero de Roma si el colegio de los cardenales se extingue. La Enciclopedia Católica nota algo muy interesante y es que no existe ninguna previsión canónica para el caso de que la Sede Romana quede impedida o bien se extingan los cardenales y remite a la historia de la Iglesia.
Ahora bien ¿Por qué el Cardenal Cajetano insiste en que la vacancia debe ser suplida por el clero romano?  Por la naturaleza del Papado. En efecto ¿Qué es el Papa? El Concilio Vaticano (Ses IV, Cap. II, Dz 1824) retoma la enseñanza constante de que el Papa es el Obispo de Roma, el Sucesor de San Pedro y  Vicario de Cristo.

«A nadie a la verdad es dudoso, antes bien, a todos los siglos es notorio que el santo y beatísimo Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del género humano; y, hasta el tiempo pre-sente y siempre, sigue viviendo y preside y ejerce el juicio en sus sucesores» [cf. Concilio de Efeso, v. 112],los obispos de la santa Sede Romana, por él fundada y por su sangre consagrada. De donde se sigue que quienquiera sucede a Pedro en esta cátedra, ése, según la institución de Cristo mismo, obtiene el primado de Pedro sobre la Iglesia Universal.

El Papa es Papa porque es el obispo de Roma y no es el obispo de Roma por ser el Papa. Es decir, la calidad de obispo de Roma es lo que le confiere el Sumo Pontificado sobre toda la Iglesia Católica (San León Magno Serm III).
Ahora bien, estos electores a los que Squetino convoca ¿Son el clero de Roma? No, de hecho no son el clero de ningún lugar. Son obispos con una jurisdicción supletoria que les permite administrar sacramentos para la salvación de las almas, no para elegir ni designar diocesanos. Ese es el límite de la Epikeya, la cual se invoca para poder administrar sacramentos, no para designar a un obispo y menos al Obispo de Roma.
Según Squetino y quienes apoyan esta aventura, es necesario elegir a un Papa para que haya unidad. Precisamente ocurre todo lo contrario. Una nueva elección dará como consecuencia un nuevo reclamante que será desconocido por la mayoría de la Resistencia Católica lo cual generaría una duda. Existe un principio canónico, olvidado por estos conclavistas (y por los electores de los antipapas Miguel I, Pío XIII, Lino II y et al) y es que “un Papa dudoso no es Papa” (San Roberto Bellarmino, De Con, II, Cap XIX). En efecto, según San Alfonso de Ligorio:

"No tiene importancia que en los siglos pasados algunos Pontífices fueran elegidos ilegítimamente, o tomaran posesión del Pontificado por el fraude, sino que fue suficiente con toda la Iglesia los aceptara posteriormente como el Papa, ya que por esa aceptación se convirtieron en el verdadero Sumo Pontífice (Verita della Fede VIII, 720-1).

Conclusiones.
En este trabajo intentamos demostrar que la epikeya no habilita a nadie a elegir a un Papa, antes bien, la misma se limita a otorgar jurisdicción supletoria a los sacerdotes y obispos para conferir sacramentos. Junto a esto hemos dejado en claro que el Papa no es el obispo de Roma por ser el Papa, sino que es precisamente al revés, su calidad de Obispo de Roma es la que lo convierte en el Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.
Hoy la Resistencia Católica necesita de unidad, no de mayores divisiones.  El electo del conclave que ahora convoca Squetino se sumará entonces a la larga lista de personas que dicen ser el Papa, pero que no son sinó, en el mejor de los casos reclamantes dudosos. Un Papa dudoso no es Papa, por lo tanto no estamos obligados a seguirle, antes bien, es obvio que nadie, salvo los electores y los fieles engañados por éstos, seguirán al nuevo antipapa. ¿Qué consecuencias trará esta elección? Un cisma más, un desgarramiento a la resistencia católica.
Quienes se plieguen a éste Cónclave se adherirán a un cisma y por lo tanto se separarán de la Iglesia Católica.

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