Profissão de Fé do Blog.

Profissão de Fé do Blog "Creio em um só Deus, Pai onipotente, Criador do céu e da terra, de todas as coisas visíveis e invisíveis. E em um só Senhor, Jesus Cristo, Filho Unigênito de Deus, nascido do Pai, antes de todos os séculos. Deus de Deus, Luz de Luz, Deus verdadeiro de Deus verdadeiro. Gerado, mas não feito, consubstancial ao Pai, pelo qual foram feitas todas as coisas. Ele, por causa de nós, homens, e nossa salvação, desceu dos céus. E se incarnou por obra do Espírito Santo, da Virgem Maria. E se fez homem. Foi também crucificado por nós; sob Pôncio Pilatos, padeceu e foi sepultado. E ressuscitou ao terceiro dia, segundo as Escrituras. Subiu ao céu, está sentado à direita do Pai, de onde há de vir segunda vez, com glória, a julgar os vivos e os mortos; e seu reino não terá fim. Creio no Espírito Santo, que é Senhor e Fonte da Vida e que procede do Pai e do Filho. Com o Pai e o Filho é juntamente adorado e glorificado, e é o que falou pelos Profetas. Também a Igreja, una, santa, católica e apostólica. Confesso um Batismo para remissão dos pecados. E espero a ressurreição dos mortos, e a vida do século futuro." Amém.

quinta-feira, 17 de janeiro de 2013

A Validade das ordens conferidas pelo Bispo de Maura.

miércoles, 19 de diciembre de 2012


La validez de las consagraciones de Carlos Duarte Costa


Hace algunos años realicé por encargo de un amigo un estudio sobre las consagraciones del obispo Carlos Duarte Costa, fundador de la Igreja Catolica Apostolica Brasileira. Ese estudio, sin mi plena autorización circuló con algunas modificaciones y fue posteriormente traducido al inglés y al portugués. En el 2009 me llegó por correo electrónico mi propio estudio, en inglés, con un largo apéndice en el cual no sólo se tocaba el tema de la validez sino de la necesidad de obtener clérigos de cualquier linaje episcopal, algo que yo nunca aprobé. Como en los últimos tiempos, el tema de las órdenes de ciertos obispos se han puesto sobre el tapete y muchas personas desconocen quien fue Duarte-Costa, y yo mismo recibí varias consultas al respecto, decidí re-publicar ese artículo con algunas modificaciones. El texto original tiene más de 30 páginas, entre las que se incluyen, además de una profusa bibliografía, fotografías y fascímiles de documentos. La versión publicada en algunos sitios, no obstante de no estar firmada por mi, es más breve (15 o 16 páginas). Por mi parte, en ésta oportunidad decidí abreviar el texto hacia lo más elemental. El objetivo es demostrar que las órdenes episcopales conferidas por el obispo cismático brasilero Duarte Costa son válidas y por lo tanto, aquellos obispos tradicionalistas cuyo linaje episcopal deriva de Duarte Costa son verdaderos obispos. No obstante, está tan extendido el supuesto que las órdenes de éste serian inválidas, que muchos de los obispos que fueron consagrados en la línea Duarte-Costa decidieron recurrir a consagraciones sub conditione.
Antes de proseguir, quisiera remarcar que en el caso de los obispos cismáticos la Iglesia siempre ha actuado con prudencia. Únicamente los orientales fueron recibidos en la Iglesia Romana sin ninguna objeción ni estudio previo de sus ordenes, no obstante, los demás (coptos, veterocatólicos, malankaras, jacobitas, palmar-troyistas y la ICAB), dado que en algunas comunidades se alteraron los rituales o los mismos fueron realizados por personas no aptas o poco educadas, la Iglesia estudió cada caso en particular, no obstante, siempre que existiera duda razonable de la validez sacramental, no se realizó la ordenación sub conditione.
El estudio, aquí resumido, se divide en tres partes: en la primera se establece cuales son los criterios de validez, según la Iglesia, de las órdenes sagradas; en la segunda plantearemos si esos criterios se pueden aplicar al obispo Duarte Costa y finalmente concluiremos sobre si las órdenes conferidas por un obispo cuyo linaje se remonta a Duarte Costa son válidas.
En el presente ensayo no tocaré el tema de la licitud de recibir las órdenes de parte de un cismático. Ese es un tema que escapa por completo al interés de éste artículo y que trataré en el futuro.

La validez de las consagraciones de Carlos Duarte-Costa


Principios de la teología sacramental
La teología sacramental es aquella parte de la teología que tiene por objeto la comprensión de la naturaleza de los signos visibles y sensibles por los cuales se recibe la Gracia, es decir, los sacramentos, o como se los llama en el rito oriental misterios. Esta rama de la teología es tan antigua como nuestra fe, y junto con la cristología se desarrolló con el objeto de aclarar las objeciones de los herejes. Los primeros textos de teología sacramental versan sobre el primero de los sacramentos: el bautismo, en particular el que era conferido por los herejes. Como algunos cristianos sostenían que el bautismo conferido por un clérigo no católico no era válido, correspondió a los Padres de la Iglesia y al Magisterio establecer claramente la doctrina que un sacramento es válido independientemente de la calidad del ministro que lo realiza, siempre y cuando mantenga la forma, la materia y la intención necesaria. Ya San Agustín, en su debate contra los donatistas, deslizó la opinión (luego adoptada por la Iglesia como certeza) que el ritual externo era evidencia de intención sacramental correcta.
Lo primero que tenemos que fijar son los hechos. La teología sacramental no se basa en especulaciones, sino en hechos establecidos a partir de los cuales se realiza la investigación para determinar la validez o no de cualquier sacramento. Actualmente es muy famoso el escrito del R.P. Anthony Cekada demostrando que el ritual de la Iglesia Romana Conciliar del Vaticano II es absolutamente inválido por defecto de forma e intención. Para nuestro presente estudio nos hemos servido de otro texto de éste sacerdote tradicionalista como guía para nuestro propio estudio. Nos referimos al ensayo en el cual demuestra la validez de las consagraciones realizadas por Monseñor Martin Ngo Din-Thuc.

Los hechos.
Para ello debemos determinar los hechos fundamentales y documentados. Nosotros tenemos constancia que

  1. El 15 de agosto de 1945 Monseñor Carlos Duarte Costa realizó el rito de consagración episcopal con Salomâo Ferraz.
  2. El 3 de mayo de 1948 Monseñor Carlos Duarte Costa realizó el rito de consagración episcopal con Luis Fernando Castillo-Méndez.
  3. El 16 de julio de 1953 Monseñor Carlos Duarte Costa realizó el rito de consagración episcopal con  Diamantino Augusto Pereira da Costa.
  4. El 29 de junio de 1955 Monseñor Carlos Duarte Costa realizó el rito de consagración episcopal con  Pedro Luis Hernandez.
  5. El 4 de noviembre de de 1956 Monseñor Carlos Duarte Costa realizó el rito de consagración episcopal con  Pedro Santos Silva.
  6. El 30 de noviembre de 1956 Monseñor Carlos Duarte Costa realizó el rito de consagración episcopal con  Orlando Arce Moia.
  7. El 12 de mayo de 1960 Monseñor Carlos Duarte Costa realizó el rito de consagración episcopal con  Jorge Alves de Souza.
  8. El 5 de junio de 1960 Monseñor Carlos Duarte Costa realizó el rito de consagración episcopal con  Milton Cunha.
  9. El 31 de julio de 1960 Monseñor Carlos Duarte Costa realizó el rito de consagración episcopal con  Jose Barbosa dos Anjos.
  10. El 19 de marzo de 1961 Monseñor Carlos Duarte Costa realizó el rito de consagración episcopal con  Jose Aires da Cruz.



Tenemos constancia de que éstos hechos ocurrieron verdaderamente. En esas fechas el obispo Carlos Duarte-Costa utilizó el ritual católico romano de consagración episcopal sobre personas poseedoras de lo que, en teología sacramental se denomina “aptitud canónica”, es decir, que son aptos para recibir el sacramento del orden según lo establecido en el cánon 974 del Código Pío-Benedictino.

CAN. 974. § 1. Ut quis licite ordinari possit, requiruntur:
  1.  Recepta sacra confirmatio;
  2. Mores ordini recipiendo congruentes;
  3. Aetas canonica;
  4. Debita scientia;
  5. Ordinum inferiorum susceptio;
  6. Interstitiorum observatio;
  7. Titulus canonicus, si agatur de ordinibus maioribus.


¿Cómo sabemos que los hombres sobre los cuales el obispo Carlos Duarte-Costa poseían aptitud canónica? Porque todos ellos habían sido ordenados sacerdotes católicos romanos previamente, todos habían realizado estudios en seminarios católicos, estando internos por lo menos cinco años y todos ellos poseían los estudios regulares de filosofía y teología. Si un candidato no posee alguna de estas cualidades, su ordenación o consagración es válida, pero gravemente ilícita; la Iglesia no pone en duda la validez del sacramento recibido pero si puede poner en duda su el consagrado  sin aptitud canónica ordena o consagra a otro. No obstante, no se declara la nulidad, sino la duda y el caso pasa a estudio.
Es interesante señalar que F. Cappello y H. Davies diferencian el hecho del sacramento de la validez del mismo. Así actuaron siempre los tribunales romanos: primero verifican los hechos y luego discuten la validez del mismo.  ¿Cómo podemos nosotros verificar estos hechos?
En primer lugar tenemos para cada caso el certificado de consagración. Por cada consagración episcopal, el obispo Carlos Duarte-Costa emitió el testum tradicional, los mismos fueron archivados y son de publico acceso, encontrándose en los archivos de la ICAB, en Brasil. De la misma manera, los obispos por él consagrados realizaron una acción similar.
En segundo lugar, existen testimonios externos como fotografías de las consagraciones y notas periodísticas. La ICAB en sus orígenes sabía que tenía que dejar en claro y con plena evidencia la validez sacramental, por lo que las consagraciones fueron fotografiadas. Desconozco si existen registros filmográficos, aunque estoy interesado en saberlo.
En tercer lugar, tenemos los decretos de excomunión emitidos por la Iglesia Católica por casa uno de los consagrados, en efecto, al realizarse las consagraciones sin mandato papal e incluso en abierta oposición al Pontífice, Roma excomulgó a los consagrados y renovó el decreto de excomunión contra Duarte-Costa. No obstante, el documento romano más importante es la reconciliación del obispo Salomâo Ferraz con la Iglesia Católica Romana y el nombramiento como obispo titular sin una consagración sub-conditione. Junto a esto tenemos que los sacerdotes ordenados, bien por Duarte-Costa, bien por quienes él consagró, al reconciliarse con Roma, jamás fueron reordenados, y la mayoría de ellos ejercieron funciones sacramentales incardinados en diócesis.
A partir de esto podemos concluir que es un hecho comprobado que Monseñor Carlos Duarte-Costas realizó las consagraciones indicadas arriba, por lo que, como sostienen los canónicos, existe una evidente certeza moral del hecho.

 La validez de las consagraciones en sí.
El Papa Pío XII en su Sacramentum Ordinis despejó cualquier duda acerca de la validez del ritual de ordenación, así como de las palabras esenciales. En el caso de las consagraciones en sí, para que estas sean validas hacen falta los siguientes requisitos:

  1. Que la ceremonia sea realizada por un obispo válidamente consagrado y que el obispo a consagrar sea un sacerdote válidamente ordenado.
  2. Que ambos tengan la intención ministerial de hacer lo que hace la iglesia.
  3. La imposición de manos por el obispo consagrante sobre el consagrado.
  4. La formula esencial de 16 palabras recitada por el obispo consagrante.


No obstante, según algunos teólogos no es menester que el consagrado sea en efecto un sacerdote, basta con que se trate de un laico… de hecho, León XIII no se expidió sobre si el episcopado era o no algo diferente al sacerdocio o si simplemente lo completaba o lo suplía. Es menester señalar que para el punto numero 4, no es condición sine qua non la perfecta exactitud en la pronunciación todas las palabras de la formula mientras que el significado no sea alterado substancialmente. También se deduce de ello que conque un obispo se limite a pronunciar las 16 palabras de la fórmula sin que sea realizado el resto del ritual.
De cumplirse estos cuatro requisitos, la validez existe por «presunción» y sería incluso inmoral reiterar la consagración sub conditione si se tiene certeza moral de la presunción, algo que Woywood considera un grave sacrilegio.

Conclusión.
 Se dan estos cuatro requisitos en las consagraciones realizadas por el obispo Carlos Duarte-Costa. La respuesta es inequívocamente sí, porque:
  • Monseñor Duarte-Costa era un obispo válidamente consagrado y tenía intención verdadera de consagrar obispos.
  • En todos los casos Monseñor Duarte-Costa utilizó un rito válido y aprobado por la Iglesia Católica sobre personas que pueden ser consideradas como “materia válida” para las consagraciones.


Siguiendo al Padre Anthony Cekada, podemos decir: “Tenemos un obispo válidamente consagrado, que realiza el rito de consagración episcopal y que utilizó el rito católico. No hacen falta más pruebas”.

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