Profissão de Fé do Blog.

Profissão de Fé do Blog "Creio em um só Deus, Pai onipotente, Criador do céu e da terra, de todas as coisas visíveis e invisíveis. E em um só Senhor, Jesus Cristo, Filho Unigênito de Deus, nascido do Pai, antes de todos os séculos. Deus de Deus, Luz de Luz, Deus verdadeiro de Deus verdadeiro. Gerado, mas não feito, consubstancial ao Pai, pelo qual foram feitas todas as coisas. Ele, por causa de nós, homens, e nossa salvação, desceu dos céus. E se incarnou por obra do Espírito Santo, da Virgem Maria. E se fez homem. Foi também crucificado por nós; sob Pôncio Pilatos, padeceu e foi sepultado. E ressuscitou ao terceiro dia, segundo as Escrituras. Subiu ao céu, está sentado à direita do Pai, de onde há de vir segunda vez, com glória, a julgar os vivos e os mortos; e seu reino não terá fim. Creio no Espírito Santo, que é Senhor e Fonte da Vida e que procede do Pai e do Filho. Com o Pai e o Filho é juntamente adorado e glorificado, e é o que falou pelos Profetas. Também a Igreja, una, santa, católica e apostólica. Confesso um Batismo para remissão dos pecados. E espero a ressurreição dos mortos, e a vida do século futuro." Amém.

quinta-feira, 30 de maio de 2013

Em defesa da fé católica romana de sempre.



Posición Teológica


Posición Teológica
Los miembros de la "congregacion religiosa de la imitacion de Cristo” (Sacerdotes, Seminaristas, Religiosos y Religiosas), profesamos y nos adherimos a la Fe Católica tal como ha sido enseñada durante más de 20 siglos desde que Nuestro Señor Jesucristo fundó su Santa y Romana Iglesia. Con la muerte de S.S. Pío XII y con la convocación del “Concilio Vaticano II”, una situación sin precedentes ha ocurrido en la Iglesia, amenazando la verdadera doctrina y el culto. En orden a proveer para la preservación de la Fe Católica, del Santo sacrificio de la Misa y de los Sacramentos, publicamos la siguiente declaración de principios para mostrar a los fieles la posición teológica que practicamos:

I.- EL CONCILIO VATICANO II: Convocado por Juan XXIII con el propósito de “aggionar” la Iglesia, este concilio (1962-65) decretó e implementó una nueva enseñanza condenada ya por el Magisterio Infalible de la Iglesia. Las enseñanzas heréticas del Concilio Vaticano II fueron primeramente en las áreas de la libertad religiosa y el falso ecumenismo, condenados con anterioridad por:

  • Gregorio XVI en Mirari vos. (1832)
  • Pío IX en Quanta cura y en el Syllabus de errores (1864)
  • León XIII en Inmortale Dei (1865) y Libertas Humanas.
  • Pío XI en Quas Primas (1925) y Mortalium animus (1928)
  • Pío XII en Mystici Corporis Christi. (1943)
POR LO TANTO, El Concilio Vaticano II debe ser rechazado como un falso Concilio (conciliábulo) pues propone errores en la fe y en la moral.

II.- NOVUS ORDO MISSAE: Siguiendo el concilio Vaticano II, varias comisiones fueron establecidas para modernizar el Santo Sacrificio de la Misa y los ritos tradicionales de los Sacramentos. La comisión encargada de reformar la Misa estaba compuesta también por pastores protestantes de la comunidad de Taize. Los resultados de esta modernización concluyen en una nueva definición de la Misa (igual al concepto de Lutero de que la Misa era el recuerdo de la Última Cena), las alteraciones a las oraciones del Ofertorio que borran el sentido propiciatorio del Sacrificio y la alteración substancial de las palabras de la Consagración. Esta “Nueva Misa”, conocida como “Novus Ordo Missae” contradice decretos anteriores de la enseñanza infalible de la Iglesia, tales como:

  • San Pío V en Quo Primum y De Defectibus.
  • Concilio de Trento El Decreto del Santo Sacrificio de la Misa (Sess. XXII).
  • León XIII en Apostolicae Curae (1896)
  • Pío XII en Mediator Dei (1947) y en Sacramentum Ordinis (1948).
POR LO TANTO, lo menos que se puede decir es que el Novus Ordo Missae es de dudosa validez, y en cuestiones de Sacramentos es obligatorio ser tuciorista, en consecuencia no permitimos ni autorizamos asistir a esas “misas” a riesgo de incurrir en la “Communicatio in Sacris” (Comulgar con los no católicos en las cosas sagradas.)

III.- NUEVO RITUAL DE SACRAMENTOS: lo que se ha dicho en el punto II, puede también ser afirmado con respecto a los siete Sacramentos. Tanto la forma como la materia de los Sacramentos han sido cambiadas, la validez de los mismos también es cuestionada.

POR LO TANTO, donde han sido empleados los nuevos ritos para los Sacramentos, estos podrán ser administrados “bajo condición” (sub conditione), si la situación así lo pide.

IV.- LA IGLESIA MODERNISTA DEL VATICANO II: La Iglesia Católica se identifica como Iglesia de Cristo por sus cuatro notas (Unidad, Santidad, Catolicidad y Apostolicidad). Desde que las enseñanzas heréticas del Vaticano II, el Novus Ordo Missae y el Nuevo Rito de los Sacramentos rompen con las enseñanzas bimilenarias de la Iglesia Católica, debemos de concluir que esta moderna y mal llamada Iglesia Católica rompió con la nota de Unidad y Santidad.

POR LO TANTO, la Iglesia del Vaticano II que comenzó apenas hace 45 años NO ES LA VERADERA IGLESIA DE JESUCRISTO NUESTRO SEÑOR.

V.- LA JERARQUIA MODERNISTA DE LA IGLESIA DEL VATICANO II. Concluyendo del punto anterior, la Jerarquía que implementó los errores del Concilio Vaticano II, no representa a la Iglesia Católica ni a su autoridad legal. Tanto Juan XXIII (Roncali), Pablo VI (Montini) Juan Pablo II (Wojtyla) como Benedicto XVI (Ratzinger), promulgando e implementando con hechos y documentos directamente heréticos, se han mostrado pertinaces y manifiestamente herejes.

POR LO TANTO, como enseña infaliblemente el Concilio Vaticano I, “Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia”, estas palabras de Nuestro Señor Jesucristo prueban que la Sede Apostólica debe de estar preservada de manchas, preservada de todo error, de acuerdo a sus promesas. Y viendo que Benedicto XVI enseña manifiestamente la herejía, promueve el falso ecumenismo, busca la unidad con las falsas religiones en el error, NO LO RECONOCEMOS COMO SUCESOR DE SAN PEDRO EN LA PRIMACIA.

VI.- EL NUEVO CODIGO DE DERECHO CANONICO: En orden a la implementación de las enseñanzas del Vaticano II, fue necesario que los modernistas cambiaran el Código Canónico de 1917, ya que no reflejaba la mente de esta “nueva Iglesia”. El nuevo Código contiene errores dogmáticos en lo que se refiere a los Sacramentos y a la participación de los católicos y no católicos en la liturgia y el culto.

POR LO TANTO, como las leyes universales de la Iglesia están protegidas con la infalibilidad y no pueden imponer obligaciones que se opongan a la fe y la moral, el Nuevo Código Canónico carece de toda fuerza legal. Más aun cuando fue promulgado por quienes no detentan la autoridad de la Iglesia.

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