Profissão de Fé do Blog.

Profissão de Fé do Blog "Creio em um só Deus, Pai onipotente, Criador do céu e da terra, de todas as coisas visíveis e invisíveis. E em um só Senhor, Jesus Cristo, Filho Unigênito de Deus, nascido do Pai, antes de todos os séculos. Deus de Deus, Luz de Luz, Deus verdadeiro de Deus verdadeiro. Gerado, mas não feito, consubstancial ao Pai, pelo qual foram feitas todas as coisas. Ele, por causa de nós, homens, e nossa salvação, desceu dos céus. E se incarnou por obra do Espírito Santo, da Virgem Maria. E se fez homem. Foi também crucificado por nós; sob Pôncio Pilatos, padeceu e foi sepultado. E ressuscitou ao terceiro dia, segundo as Escrituras. Subiu ao céu, está sentado à direita do Pai, de onde há de vir segunda vez, com glória, a julgar os vivos e os mortos; e seu reino não terá fim. Creio no Espírito Santo, que é Senhor e Fonte da Vida e que procede do Pai e do Filho. Com o Pai e o Filho é juntamente adorado e glorificado, e é o que falou pelos Profetas. Também a Igreja, una, santa, católica e apostólica. Confesso um Batismo para remissão dos pecados. E espero a ressurreição dos mortos, e a vida do século futuro." Amém.

terça-feira, 11 de fevereiro de 2014

Conclave a vista....eu apoio.


MARTES, 11 DE FEBRERO DE 2014

ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE

Por Dr. Homero Johas

1. MEDIO NECESARIO DE SALVACIÓN
     1. Necesidad de medio:
     La necesidad de medio de salvación es aquella que es tan necesaria para el fin de la consecución de la salvación que, sin ella, aunque la omisión sea sin culpa, el fin no puede ser conseguido.
     Nuestro Señor Jesucristo decretó edificar su Iglesia para la salvación de todos, (Vat. I, Pastor aethernus). Y puso a San Pedro en la Iglesia para la unidad de los obispos y fieles. Sin él, el fin de la Iglesia, no es alcanzado. Este es alcanzado por la sumisión de todos los miembros de la Iglesia al Romano Pontífice. Por esto Bonifacio VIII definió, como dogma de fe, "para toda criatura humana", como medio de salvación: "estar sumiso al Pontífice Romano". Para que la Iglesia alcance su fin salvífico es "enteramente necesario" que exista un Pontífice Romano. Sin él, no se consigue la salvación, sin la obediencia al "deber gravísimo y santísimo" (San Pio X) de elegir un papa.

            2. El Objeto de esa definición de fe es:
     a) El deber de obedecer al Magisterio del Pontífice romano  (D.S. 875 -3060).
     b) El deber de creer que, en la Iglesia, es necesario que la Sede de Pedro, "tenga perpetuos Sucesores" (D.S. 3058).
     De ese doble deber, de obedecer y de creer, se sigue el "deber gravísimo" de obedecer a la Sede de Pedro, cuando manda elegir una Cabeza visible de la Iglesia  (San Pio X - Vacante Sede Apostólica).
     Son dos deberes inseparables por el cual la Iglesia alcanza su fin salvífico (D.S. 2888).No se puede obedecer a uno y desobedecer al otro.

     3. La Iglesia tal como fue instituida por Cristo en la Tierra exige, como necesidad de medio de salvación, "sine qua non", la existencia del Pontífice Romano, sin el cual la Iglesia no mantiene la fe y forma establecida, y no alcanza el fin establecido por el Salvador: medio de salvación, único, entre los hombres.

     4. Enseña la Iglesia que ella es, por obra de su Fundador, una sociedad perfecta, esto es, que ella tiene en si y por si, todos los medios necesarios para su incolumidad y acción. Así no depende de la violencia y la astucia de sus enemigos, para ser perfecta en su obrar y lograr su fin. La Iglesia no está impedida para tener su Cabeza Visible, que gobierne y enseñe a sus miembros, a pesar de sus enemigos. Igualmente para preservar su poder de Orden, para ofrecer Sacrificios y perdonar los pecados, no depende de los pecados de los miembros infieles. El medio de salvación existe en la Iglesia. Quien niega la existencia de este medio de salvación niega que la Iglesia sea una sociedad perfecta. Niega la Iglesia.

     5. Los que quieren impedir la existencia de una Cabeza Visible, con el poder supremo de jurisdicción; o impedir la existencia de Sacerdotes con el poder de Orden, con doctrinas que impiden un conclave; son personas enemigas de la Iglesia, con doctrinas falsas, contrarias al fin salvífico de la Iglesia y contrarias a la forma que Cristo instituyó a su Iglesia

     6. En las vacancias de la Sede de Pedro, por la muerte natural, o por renuncia, la privación de la Cabeza visible debe ser sanada por los otros miembros de la Iglesia, con la elección de otra Cabeza visible.
     Quien niega este deber de actuar, quien afirma la imposibilidad de restaurar la existencia de una Cabeza visible en la Iglesia, sea cual sea la causa, niega que Nuestro Señor haya instituido una sociedad perfecta, capaz de mantener permanentemente su forma y fin, como fue instituida. Niega la posibilidad de existencia de la Iglesia; niega la posibilidad de existencia del único medio de salvación dejado por Cristo en la Tierra.

     7. La necesidad absoluta del Romano Pontífice, para el fin de la salvación eterna es norma de fe: todo humano debe sumisión a él. Si él no existe, será imposible ser obediente a él.
     Pero si fuera imposible elegir un nuevo Pontífice Romano, Dios habría dado a los hombres mandamientos imposibles de ser observados. Mas esta sentencia es una sentencia contra la fe: "está prohibida, bajo anatema, por los Santos Padres", pues"Dios no manda cosas imposibles". "Él ordena hacer lo que puedas y cuando no puedas él auxilia para que puedas" (Concilio de Trento, D.S. 1536). Los que dicen esto, están fuera de la unidad de fe de la Iglesia (D.S. 1568).

2. FALSAS CAUSAS DE IMPOSIBILIDAD
     8. Las causas alegadas de la imposibilidad son todas falsas:
     a) Falta de consenso de los hombres. Las normas del creer y del actuar en la Iglesia proceden de la Revelación divina y no del consenso de los hombres (Vaticano I, D.S. 3074). Los que "están divididos" por falta de consenso, son desobedientes al deber de creer y al deber de actuar; están separados de la unidad de la Iglesia.
     b) Deber de abstenerse de acción. Es la herejía de la pasividad condenada por el Concilio de Trento (D.S. 1554) en Molinos (D.S. 2202) en Quermel (D.S. 2403) y en Lutero (D.S. 1562). Quieren solo la fe, sin las obras; la salvación sin a observancia de los mandamientos (D.S. 1570)
     c) Guardar silencio sobre el deber de creer y el deber de actuar es implícita y explícita negación de la fe, pues confesar la fe públicamente "es de necesidad para la salvación" (Rom. X, 10). (Canon 1325).
     d) Ignorancia de las personas. Toda ignorancia de los preceptos de Dios es removible por los medios de la instrucción (Canon 752) y de la gracia pedida (Tg. 1,6). Salvo cuando es pena divina.
     e) Derecho de los cardenales. El Derecho humano no impide el Derecho divino. Faltando la norma humana, el Canon 20 dice donde sacar la norma acción.
     f) Existe vacancia de hecho. Los actos hechos por los enemigos de la Iglesia no prevalecen sobre las normas del Derecho divino sobre el creer y el actuar. El hecho no es el Derecho. Eso es Positivismo, sin Dios.
     g) La Iglesia está en peligro. Si existe peligro gravísimo contra la fe, para todos los miembros de la Iglesia, en cuanto la salvación eterna, obliga a todos a socorrer a los que están en ese peligro. La omisión de socorro es un crimen.

     Las alegaciones de imposibilidad de elegir son todas falsas.

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